Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000034
ASUNTO : RP01-P-2006-000034
En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario para proveer en la presente causa sobre el cómputo actualizado de la pena y acerca del cumplimiento de condena por parte del penado Luis Alexander Fuentes Marcano. Una vez revisadas la presentes actuaciones, se puede observar que mediante decisión de fecha 12 de junio de 2007, el Tribunal Segundo de Ejecución dictó auto en el cual declaró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido penado, por cuanto se emitió pronóstico desfavorable, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al realizarle la evaluación psico-social al penado LUIS ALEXANDER FUENTES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.574.963, de 25 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 13-09-83, residenciado en el caserío San Fernando de Tataracual, sector los Córdovas, casa S/Nº, cerca de la capilla, carretera Cumaná-Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, (actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en el Estado Nueva Esparta), quien fuera condenado a cumplir la pena de tres años de prisión más las accesorias de Ley, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y ordenó su permanencia bajo privación de libertad en cumplimiento de su pena, en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, por el resto de la pena que le queda por cumplir.
En fecha 18 de mayo de 2007, el Tribunal Segundo de Ejecución acordó el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de solicitud que realizara dicho penado a ese Juzgado, ya que es allí donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar. En fecha 20-08-08, se recibe oficio Nº 2103-08, de fecha 06-08-08, emanado del Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, en el cual remite anexo, solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio del penado de autos.
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
Pena Impuesta: tres (03) Años de Prisión.
Lapso de privación inicial: desde el 08-01-06, hasta la presente fecha, por lo cual está detenido el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días.
1° redención: (15-09-08): un (01) año, dos (02) meses, catorce (14) días y 12 horas.
Una pena física cumplida de: dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días.
Pena efectiva cumplida (Física + Redención): tres (03) años, diez (10) meses, veintiún (21) día y doce (12) horas, evidenciándose que para la presente fecha, ha trascurrido suficientemente, el término de condena, el cual era de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN.
En consecuencia, al verificar que para la fecha 15/09/2008 transcurrió el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano LUIS ALEXANDER FUENTES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.574.963, de 25 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 13-09-83, residenciado en el caserío San Fernando de Tataracual, sector los Córdovas, casa S/Nº, cerca de la capilla, carretera Cumaná-Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, (actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en el Estado Nueva Esparta), tiene cumplido el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de prisión, quien fuera condenado a cumplir la pena de tres años de prisión, más las accesorias de Ley, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la que se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD PLENA, a favor de dicho penado, para hacerse efectiva de inmediato. En consecuencia, remítase dicha boleta al Director del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en el Estado Nueva Esparta, el día de hoy, 15-09-08, indicándosele que la libertad plena se hará efectiva inmediatamente, para que de estricto cumplimiento a lo ordenado en los términos señalados y así mismo se le indique al penado antes nombrado, que deberá comparecer por ante el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, a los fines que sea impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Nueva Esparta y al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Defensor Público Abg. Jesús Amaro Alcalá. CÚMPLASE.
La Juez Primero de Ejecución (S),
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Jessybel Bello Boada
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