REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000689
ASUNTO : RP01-P-2006-000689

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Romy José Sánchez

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 27 de Febrero de 2008, según acta inserta a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y siete (187) del expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Romy José Sánchez del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, quedando pendiente la firmeza de dicha decisión al verificarse la notificación de la víctima quien no acudió al acto celebrado y debía conocer las resultas del mismo a los fines de la interposición de los recursos correspondientes, observándose que dicho Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008, dicta auto inserto al folio ciento noventa y cinco (195) de los autos, en el que expresa que por haberse ordenado su remisión se remite a la Unidad de Ejecución, por lo que es recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, y en fecha 29 de Septiembre del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano Romy José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.051.023, domiciliado en El Barrio El Dique, segunda calle, N° 24, Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA BETZABETH BETANCOURT CHOPITE, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Romy José Sánchez, ya identificado, fue juzgado en libertad y no ha estado detenido por la presente causa, puede concluirse que no ha cumplido la pena corporal que le fuera impuesta, que lo fue de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN.-

Segundo: Por cuanto el penado Romy José Sánchez, fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Romy José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.051.023, domiciliado en El Barrio El Dique, segunda calle, N° 24, Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA BETZABETH BETANCOURT CHOPITE. Se ordena la comparecencia del penado y demás partes para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 24 de Octubre a las 08:45 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el condenado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.