REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004
TERCERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: Junior José Pineda
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 08 de Agosto del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, a favor del penado Junior José Pineda, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 23 de Marzo de 2004, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Junior José Pineda, a quien en celebración de Audiencia Preliminar al acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hecho, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 16 de Febrero de 2004, le CONDENÓ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias de ley, , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 288 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Heraclio Duran, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día 22 de Agosto de 2003, según acta policial cursante a los folios nueve (09) y diez (10) de la Pieza 1 del expediente.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de redención antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, señala “REDENCION” a favor del penado Junior José Pineda, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 08/11/2007 al 07/08/2008, observándose error en el reportado en el Pronunciamiento de la Junta, que le añade un día, pues en este recaudo se indica que el período es desde el 08/11/2007 al 08/08/2008, siendo que el pronunciamiento se emite con fecha 07/08/08, por lo que en definitiva tal lapso aporta un Tiempo de Trabajo de Ocho (08) Meses, Veintinueve (29) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado Junior José Pineda, cuenta con:
PENA IMPUESTA: Once (11) Años, Ocho (08) Meses .-
Fecha de Detención: 22 de Agosto de 2003.-
PENA FISICA CUMPLIDA: Cinco (05) Años, Veinticinco (25) Días.-
1° Redención (17-11-06) : Un (01) Año, Tres (03) Meses, Un (01) Día, Doce (12) Horas.
2° Redención (06-11-07): Seis (06) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas.
3° Redención (17-09-08) : Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días, Doce (12) Horas
Total Tiempo por Redenciones: Dos (02) Años, Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Siete (07) Años, Dos (02) Meses, Veinte (20) Días, Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días, Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 de Febrero de 2013 a las doce (12) HOras.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Junior José Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.978.822, , actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días, Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de las restantes redenciones asi como el tiempo de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días, Doce (12) Horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días, Doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 26 de Febrero de 2013 a las doce (12) Horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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