REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003413
ASUNTO : RP01-P-2005-003413

SEGUNDA REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO

PENADO: Oscar David Sánchez Surita.

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 07/08/2008, a favor del penado Oscar David Sánchez Surita, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Oscar David Sánchez Surita, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado mediante decisión de fecha 11 de Noviembre del año 2005, cursante a los folios: 109 al 116, ambos inclusive del expediente a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero del extinto Código Penal, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 13 de Septiembre de 2005.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 07/08/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “1 era REDENCION” a favor del penado Oscar David Sánchez Surita, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 25/09/2005 al 26/07/2007 y desde el 01/03/2008 al 07/08/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, siendo que el penado Oscar David Sánchez Surita, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, con una detención que se inicia en fecha 13 de Septiembre de 2005, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS.
PENA FISICA CUMPLIDA: Tres (03) Años, Tres (03) Meses de Prisión.
1° Redención (16-09-08) : Un (01) Año, Un (01) Mes, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintiún (21) Días y Doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Diez (10) Años, Diez (10) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 de Julio de 2019 a las 12 horas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Oscar David Sánchez Surita, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.674.427, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintiún (21) Días y Doce (12) horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Diez (10) Años, Diez (10) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 24 de Julio de 2019 a las 12 horas.- CUARTO: Del computo actualizado efectuado en la presente decisión, se evidencia que el penado Oscar David Sanchez Zurita al ser condenado a la pena de Quince (15) Años, puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario cuando tuviese cumplido Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, tiempo éste que representa una cuarta parte del tiempo de la pena impuesta, y observándose que éste cuenta a la fecha de hoy con Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintiún (21) Días y Doce (12) horas, es innegable que ha superado la exigencia legal de tiempo para optar a formula de prelibertad, razón por la que se ordena la realización de su Evaluación Psicosocial, a los fines de proveer respecto de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que pudiera corresponderle.- QUINTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Pérez.-