REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná


Cumaná, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000008
ASUNTO : RK01-P-2000-000008

AUTO QUE ACUERDA
DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÒN

En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de proveer acerca de las actuaciones recibidas en el día de hoy, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumanà, en la cual se informa acerca de la captura del ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, venezolano, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.630.387, natural de Cumanà, nacido en fecha 18/03/1979, de profesión u oficio obrero, residenciad en el Barrio Campeche, sector III de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, a quien el tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró NO CULPABLE, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÈ ROSALES, NO CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, y NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ AGUSTÌN VALECILLOS; señalándosele en dicho oficio, que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, según oficio Nº 791-06, de fecha 20-02-06; Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a las actuaciones, se puede constatar, una vez consultado el Sistema Computarizado Juris 2000, así como las demás actas que acompañan el expediente, que en fecha 25-04-05, se acordó librar orden de captura contra el mencionado ciudadano y en fecha y 11-01-06, se acordò ratificar la orden de captura, librada contra el ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, en virtud de las constantes incomparecencias a los diferentes actos procesales, haciéndose efectiva la misma, en fecha 16-01-07 y siendo puesto a la orden del Juzgado Segundo de Juicio, por lo que se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada contra el mencionado ciudadano. Por otra parte, en fecha 30 de marzo de 2007, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaró al ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, NO CULPABLE, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÈ ROSALES, NO CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, y NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ AGUSTÌN VALECILLOS; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, estima procedente y ajustado a Derecho, dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA POR EL JUZGADO TERCERO DE JUICIO, EN FECHA 25-04-05, en contra del ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, venezolano, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.630.387, natural de Cumanà, nacido en fecha 18/03/1979, de profesión u oficio obrero, residenciad en el Barrio Campeche, sector III de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre; para lo cual se libraron oficios N°s 3J-288-06, de fecha 19-01-08, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, 3J-289-06, de fecha 19-01-06, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre y 3J-290-06, de fecha 19-01-07, librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en virtud que el mencionado ciudadano fue declarado por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como NO CULPABLE, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, y HOMICIDIO CALIFICADO; por lo que, a criterio de quien aquí decide, resulta inconstitucional practicarle una nueva detención, con asidero en la orden de captura arriba señalada. En consecuencia, se acuerda librar oficios a los mencionados órganos policiales, informándoseles que se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 25-04-05, por el Tribunal Tercero de Juicio, contra el ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, supra identificado, para que sea excluido del sistema de personas solicitadas que a tal efecto se lleven ante los organismos policiales que se señalan a continuación y según oficios N°s 3J-288-06, de fecha 19-01-08, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, 3J-289-06, de fecha 19-01-06, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre y 3J-290-06, de fecha 19-01-07, librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Lìbrese oficio al Comandante General al IAPES, adjunto a boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución (S),

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Jessybel Bello Boada