REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná


Cumaná, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1997-000273
ASUNTO : RK01-P-1997-000001

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO Y QUE PROVEE RESPECTO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

EXTINCIÓN DE PENA

PENADO: José Miguel Castañeda


En virtud de la Resolución 2008-24 de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena; me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución, habilita el tiempo necesario para proveer en la presente causa, sobre el cómputo actualizado de la pena y acerca del cumplimiento de condena por parte del penado José Miguel Castañeda. Una vez revisadas la presentes actuaciones, se puede observar que mediante decisión de fecha 05 de febrero de 2007, este Tribunal celebró Audiencia para debatir la revocatoria o no del Confinamiento que le fuera otorgada al penado José Miguel Castañeda, y una vez escuchadas las partes, este Tribunal Primero de Ejecución, revocó el Confinamiento que se le otorgara en fecha 27-07-06, al penado José Miguel Castañeda, venezolano, de 34 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-05-72, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.824, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Miguel Clement y Emma Rosa Castañeda, residenciado en Urb. Prados de La Encrucijada, segunda calle, casa N° 2023, Maracay, Estado Aragua; quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de once (11) años de presidio, más las accesorias de Ley, por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho delictivo, en concordancia con el artículo 52 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Víctor Orangel Aparicio De La Cruz y Enrique Aparicio Lunar, y ordenó su permanencia bajo privación de libertad en cumplimiento de su pena, en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, por el resto de la pena que le queda por cumplir.

La defensa privada del penado de autos, Abg. Hernán Ortiz, solicitó en fecha 14-08-08, que este Tribunal se constituya en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, el día 12 de septiembre de 2008, para imponer a su representado del término del cumplimiento total de la pena y en consecuencia de ello, su inmediata libertad desde ese recinto penitenciario.

En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a actualizar el cómputo de la pena que tiene cumplido dicho penado, de la siguiente manera: el penado José Miguel Castañeda, fue detenido el día 09-11-00, hasta el día 27-07-06, fecha en la cual se acordó conmutarle el resto de la pena que le resta por cumplir en Confinamiento, estuvo detenido el lapso de cinco (05) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días; y desde el día 28-07-06 al 08-12-06, fecha en la cual cumplió con el Confinamiento, tiene un lapso cumplido de cuatro (04) meses y diez (10) días; es detenido nuevamente en fecha 24-01-07, hasta el día de hoy, 11-09-08, por lo que tiene detenido el lapso de un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días; lo cual sumado a las redenciones que se le realizaran a dicho penado en fechas 22-11-05 y 08-06-06, da un total de pena efectivamente cumplida de once (11) años, cinco (05) días y doce (12) horas de presidio.

Asimismo, precisa este Despacho acotar, que siendo que al imponerse la pena corporal de prisión, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a esta modalidad de pena corporal, específicamente la prevista en el artículo 16 del Código Penal; debe puntualizar este Tribunal al respecto, que se trata de la inhabilitación política por el tiempo de duración de la condena, y siendo que la condena se condicionó al cumplimiento de ciertas obligaciones por parte del penado, que fueron cabalmente satisfechas, se entiende igualmente cumplida esta pena accesoria; y en cuanto al numeral 2 de la citada norma, donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien está limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la Constitución, los argumentos emitidos allí por el más alto Tribunal, orientan y en criterio de quien aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional del Supremo Tribunal lo siguiente: “…esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal…”, siendo así, el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.

Cabe destacar, que en virtud del cómputo antes efectuado, se constata que el penado José Miguel Castañeda, ha cumplido la condena a él impuesta, y es por lo que se acuerda proveer lo conducente, a los fines que en el Centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente cumpliendo pena el referido penado, se le haga saber que por efecto de haberse extinguido la responsabilidad penal a él atribuida, en lo que respecta a la presente causa por el delito de Robo Agravado, se ha cumplido la pena corporal impuesta, pero haciendo igualmente de su conocimiento, que al prenombrado penado se le sigue causa por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; y Aprovechamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, sin que hasta la presente fecha se realice el juicio oral y público, ya que se encuentra pendiente un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el cual guarda relación con el hecho objeto de dicho debate, por lo que dicho juzgado acordó fijar el juicio oral y público, una vez se reciban las resultas de dicho recurso.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, practicado como ha sido el cómputo actualizado de pena y conforme al cual, hoy finaliza la misma, es por lo que este Juzgado declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, de 34 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-05-72, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.824, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Miguel Clement y Emma Rosa Castañeda, residenciado en Urb. Prados de La Encrucijada, segunda calle, casa N° 2023, Maracay, Estado Aragua; quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de once (11) años de presidio, más las accesorias de Ley, por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho delictivo, en concordancia con el artículo 52 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Víctor Orangel Aparicio De La Cruz y Enrique Aparicio Lunar, razón por la que se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que en lo que respecta a la presente causa por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, se declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal, al penado José Miguel Castañeda, pero haciendo de su conocimiento que al prenombrado penado se le sigue causa por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; y Aprovechamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, sin que hasta la presente fecha se realice el juicio oral y público, ya que se encuentra pendiente un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el cual guarda relación con el hecho objeto de dicho debate, por lo que el Juzgado Cuarto de Juicio acordó fijar el juicio oral y público, una vez se obtengan las resultas del recurso interpuesto; para que de estricto cumplimiento a lo ordenado en los términos señalados. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Cumanà. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Privada Abg. Hernán Ortiz, Alberto González y Carlos Zerpa. CÚMPLASE.
La Juez Primero de Ejecución (S),

Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,

Abg. Jessybel Bello Boada.