ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002247
ASUNTO : RP01-P-2007-002247
El Tribunal Unipersonal, constituido por Juez DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, y el secretario Abg. DANIEL SALAZAR, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra del acusado VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Acusación Fiscal: El Fiscal del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, expuso: “…Acuso al ciudadano VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos sucedieron en fecha 12/07/2007, aproximadamente a las 11:30 pm, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en labores del punto de control en el puesto del tercer pelotón de la segunda compañía Guardia Nacional, en Casanay, logran incautarle al ciudadano que hoy presento dentro de 2 compresores que transportaba en un vehículo, la cantidad de 192 panelas de residuos vegetales con olor fuerte y penetrante, droga de la denominada MARIHUANA, la cual arrojó un peso neto de 173,829 gramos…”
La Defensa: El Dr. José Azocar Ramos, expuso: “…Esta defensa visto lo señalado por el fiscal, que hasta el momento el único que le consta las diligencia y acciones ordenas ha prometido demostrar la responsabilidad de mi defendido en los hechos narrados. Cuando se fusila el derecho cualquiera cosa puede ocurrir. Ha sido reiterada la solicitud de la defensa la realización de este juicio en virtud de demostrar la inocencia de mi representado. Hasta este momento mi defendido debe ser considerado inocente de los hechos que se le acusa pero el Ministerio Público lo ha considerarlo culpable desde un principio. Los vehículos confiscados por el Ministerio Público no son propiedad de mi defendido y considero que el Ministerio Público debió llamar a los verdaderos propietarios de esos vehículos. A tales efectos me permito preguntar ¿Que relación existe entre la sustancia incautada y mi defendido? Siendo que mi defendido no ofreció ningún tipo de resistencia y por lo tanto es claro que mi defendido desconocía que el vehículo en cuestión llevaba la sustancia incautada en el mismo en virtud de que no ofreció ningún tipo de resistencia.
Los testigos que traerá la defensa probaran que el venía de la ciudad de Maturín en un carro por puesto y en el Sector de Parare el carro de accidenta y los otros pasajeros dan fe así como del conductor del por puesto que mi defendido venia en ese por puesto y luego en una venta de comida una señora hablar con el conductor de una camioneta quien le ofrece la cola a mi defendido y es por ello que el mismo se encontraba en el carro en donde se incauto la droga. Mi defendido mantiene su inocencia y siempre la ha mantenido, ha pasado casi un año tras las rejas y ninguno de los testigos aportados por el Ministerio Público podrá probar que mi defendido tenga relación alguna con el hecho que se le acusa...”
El Acusado: el ciudadano VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas; quien impuesto del precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:
El experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, experto químico adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, quien expuso: “…en la sede del destacamento 78 de la Guardia Nacional se realizó experticia química a 102 envoltorios que se encontraban dentro de dos compresores de forma cilíndrica, ya contados los envoltorios procedimos a pesarlos, el cual dio un peso, 183.990 gramos, se procedió a aperturar catorce panelas, las cuales estaban confeccionados en cintas de color azul, luego papel plástico negro y al final un papel beige, procedimos a determinar un peso neto de 173.829 gramos, procedimos a aplicar los reactivos respectivos lo cual dio positivo para la droga denominada marihuana, tome unas muestras y al hacer el examen de certeza para determinar su pureza, dio un 7 por ciento, hecho esto luego acá en Cumaná una vez que tome mis muestras procedimos envolver todas estas panelas en dos bolsas a precintar cada una de estas y la deje en el destacamento 78 eso fue toda mi actuación…”
Al ser interrogado por las partes respondió: ¿si eso los llevamos a kilogramos cuanto sería? R) 183 kilos con 990 milésimas; ¿y el neto sería de cuanto? R) 173 kilos con 900 milésimas; ¿estas dos muestras que usted señala donde se encontraron? R) en dos compresores; ¿en su interior? R) si; ¿refieres como resultado positivo a la droga denominada marihuana? R) si.
Por ser coherente el experto en la explicación de la Experticia por el practicada, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio relativo a la existencia de 102 envoltorios de Marihuana que se encontraban dentro de dos compresores de forma cilíndrica, el cual dio un peso, 183.990 gramos, determinando un peso neto de 173.829 gramos, con una pureza, de un 7 por ciento (7%).
El Experto JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ, quien expuso: ”…el día 13 de julio nos comisionaron como experto del destacamento de la Guardia Nacional y practicar experticia a un vehículo marca Ford, color: Blanco, modelo pick up, año 85, clase camioneta, serial AJF1FG29791, la placa identificadora del tablero se encontraba en su estado original, la chapa que se encuentra en la puerta del lado izquierdo, en su estado original, la chapa body en la parte superior, se encuentra en su estado original, eso fue el peritaje que se le hizo al vehículo, todo estaba intacto…”
Por ser coherente el experto en la explicación de la inspección por el practicada, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la existencia del vehículo en el cual se trasladaba la Sustancia Ilícita incautada.
El Funcionario ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, quien expuso: ”…el día 13-7-2007, me encontraba de servicio en la alcabala, procedimos a detener a un vehículo tipo pick up color blanco, venían dos ciudadanos, revisamos los dos compresores que traían en el vehículo, hablamos con ellos, le preguntamos por la factura de la mercancía y dijeron que eran de otras personas, y que iba para Carúpano, el chofer se dirigió hacia donde estaba la otra camioneta, donde presuntamente se encontraba las facturas, se montó en el otro carro emprendió la huida y se quedó el otro, fue cuando sospechamos que venía algo raro. Procedimos a esposarlo, se hizo el procedimiento, se busco los testigos y buscamos un herrero, para destapar los compresores, resultando que había unas panelas dentro de los compresores, se determinó que era marihuana y el procedimiento se mando para acá para Cumaná. Asimismo quiero que se deje constancia que luego de hacer el procedimiento recibí varias amenazas y debido a eso me transfirieron a otro Comando, le participe al jefe superior y me cambiaron a otro comando…”
Al ser interrogado por las partes respondió: ¿Recuerda el color de la camioneta’. Blanca, las panelas eran de color azul. ¿Cuantas panelas había? En el primero había 101 y en el segundo 91, en total 192 panelas. ¿Recuerdas las características de las personas que se quedó en la camioneta? El testigo señalo al acusado. La persona detenida ¿qué te refirió?. Se puso nervioso y trató de convenir que eso era de un señor, después que el otro se dio a la fuga, nos quería sobornar en un principio lo quería hacer, y nos dijeron que nos iban a regalar una tarjeta para el teléfono, que esa mercancía era de un transporte, en varios instante trató de sobornarme a mi y a al otro compañero para que lo dejaran salir, cuando le leímos los derechos, y le facilitamos un teléfono lo primero que dijo, fue: ¡me caí con el viajecito de la marihuana!. ¿Cuanto hacen las revisiones cuantos testigos había? Cuatro testigos y un herrero. ¿Ellos presenciaron el procedimiento? si ellos estaban en todo momentos. ¿Los testigos del procedimiento rindieron declaración? Si en el Comando de Puerto Sucre, se les tomo a todo. ¿Que hora era cuando interceptaron la camioneta? Como a las 11 y 45 de la noche. ¿No le pareció sospechoso de que ese camioneta se parara allí?. El procedimiento no era con ese vehículo, y muchos vehículos se paran descansar y no me pareció sospechoso. Que distancia hay entre el comando de la guardia nacional y La estación de servicio? Al lado. ¿El acusado que le ofreció?. Nos dijo que nos iban a regalar una tarjetita para el teléfono y luego que el compañero se dio a la fuga, nos decía para cuadrar. Cuantos funcionarios habían en el procedimiento? Al momento éramos dos y luego había otros más. ¿Cuantos funcionarios habían allí cuando iban a picar los compresores? Como 5 y 4 testigos y un herrero, todos los testigos observaron el procedimiento?. Ellos mismos hasta ayudaron a contar y vieron todo al acusado se le mando a poner unas esposas. Los testigos vieron todo?. Tuvieron que haberlo visto. En ese sitio había suficiente iluminación?. Si había bombillos, se veía y todas las personas se podían ver. ¿El acusado intentó huir? No podía por que estaba al frente de mí. ¿Ese señor iba de pasajero o de conductor? Pasajero.
Lo manifestado por el funcionario ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, se le otorgó justo valor probatorio, respecto al procedimiento ocurrido donde se detuvo al acusado VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, lo cual adminiculado con lo dicho por los testigos CANDELARIO JOSÉ MORENO ALFONZO y BATSAM LUIS JOSÉ FERMIN GUZMAN, y el experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, se evidencia que efectivamente el ciudadano acusado VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, el día 13-7-2007, venía abordo como copiloto, en un vehículo camioneta tipo pick up, color blanco, venía con otro ciudadano que conducía dicha camioneta, trasladando dos compresores, al llegar al puesto de control del tercer pelotón de la Segunda Compañía Guardia Nacional, en la población de Casanay; son detenidos y les fue requerido los documentos y facturas de los compresores; el piloto de la camioneta se dirigió hacia donde estaba otra camioneta más adelante, donde presuntamente se encontraban las facturas, se montó en la otra camioneta y emprendió la huida, dejando abandonado al acusado en el sitio, en consecuencia fue esposado y se busco unos testigos y un herrero, para aperturar los compresores, resultando que había unas panelas dentro de los compresores, se determinó que eran 102 envoltorios de Marihuana que se encontraban dentro de dos compresores de forma cilíndrica, el cual dio un peso, 183.990 gramos, determinando un peso neto de 173.829 gramos, con una pureza, de un 7 por ciento (7%).
El Funcionario, comisario JESUS EMIRO CASTILLO SOSA, quien expuso: “… el ciudadano acusado presenta un Registro Policial por la subdelegación de Maturín de fecha 23-03-1996..”
Al ser interrogado por las partes respondió: ¿Que tipo de delito era ese Registro Policial? Por droga. ¿ En que modalidad es el delito del Registro ?. El registro no indica modalidad. Que significa Registro Policial?. Que es seguido por ese delito. ¿Ello significa que haya sido condenado por ese delito? eso esta en fase de investigación.
El Funcionario, nada aportó en el esclarecimiento del Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que su actuación es referente exclusivamente a un Registro Policial que posee el acusado, por lo tanto nos e le otorgó valor probatorio alguno.
El Testigo CANDELARIO JOSÉ MORENO ALFONZO, quien expuso: ”…Estaba en mi casa durmiendo con mi esposa en mi taller, llegó una comisión de la Guardia buscándome para que colaborara con ellos a picar unos tanques de compresor, estaban esperando y empezamos a picar los tanques, pique uno y después otro, adentro habían unas bolsas negras y paquetes azules, no se que eran…”
Al ser interrogado por las partes respondió: Cuantos paquetes eran?. Eran varios. ¿Habían vehículos?. Una pick up blanca que estaba allí, los tanques estaban encima de esa pick up. El fiscal le exhibió las fotografías que cursan en las actuaciones y fueron reconocidas por el testigo. ¿Usted fue quien picó los compresores?. Si, yo fui quien los picó. ¿Que día fue eso? Eso fue hace tiempo no recuerdo la fecha, Era de noche o de mañana?. Como de doce a una de la mañana. A que hora sacaron esos compresores?. Eso fue en la madrugadita. Vio lo que habían?. Unas bolsas azules, no se lo que había adentro.
El Testigo BATSAM LUIS JOSÉ FERMIN GUZMAN, quien expuso:”…me encontraba durmiendo en mi casa, llegó un señor en una bitara y me dijo que para que bajara los compresores, ayude a bajarlos, un señor llegó y los pico, se encontraban unos paquetes azules, en uno había 101 y en otro 91…”
Al ser interrogado por las partes respondió: ¿recuerda el sitio donde estaban los compresores?. En Casanay, por “Pantoño” en el Comando de la Guardia, ayude a bajarlos de una camioneta de color blanco. Acto seguido el fiscal le exhibe as fotografías al testigos y son reconocidas por este. ¿ De esos hechos cuando ocurrieron los hechos?. 12 de julio, era un día doce. A que hora era? No recuerdo, pero era de noche. De esos paquetes que usted nombró que en uno sacaron 101 y otro 91?. Si. ¿Supo lo que había en esos paquetes?. No. Yo nunca vi lo que sacaron de esos paquetes.
A los testimonios rendidos por los testigos CANDELARIO JOSÉ MORENO ALFONZO y BATSAM LUIS JOSÉ FERMIN GUZMAN, anteriormente descritos, se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que adminiculados lo dicho por uno con el otro y con lo manifestado por el funcionario ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, todos testigos del procedimiento, los mismos fueron contestes en sus declaraciones y respuestas cuando fueron repreguntados por las partes, todos fueron categóricos, coincidentes y concordantes al señalar cual fue el procedimiento practicado, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se halló la sustancia que resultó ser Marihuana.
El Testigo HÉCTOR SAMUEL BLANCO NÚÑEZ quien declaró: “…El 12 de julio yo cargué en el Terminal de Maturín para Cumaná, Carúpano, ese día cargue 5 pasajeros: 1 hombre y 4 mujeres, el carro presentó una falla y por Caripito el carro se me quedó accidentado, 4 de las mujeres se fueron y el señor se quedó conmigo, yo salí a las 4:30 PM de Maturín y el carro se quedó botado como a las 7 y algo. Mas adelante estaba una señora que vende empanadas y las muchachas se quedaron; le pregunté a la señora donde había un mecánico ella me dijo que estaba un señor de nombre José, fui a preguntar por esta persona y una vecina me dijo que vivía en una vivienda de bahareque, estaban sus hijas y me dijeron que el estaba ocupado arando unas tierras, luego cuando baje el señor que me cuidaba el carro todavía estaba allí, lo conocí en ese viaje que hice, el vive en Maturín y me le puse a la orden…”
Al ser interrogado por las partes respondió: ¿UD es chofer de que?, de carros por puesto; ¿Cuál es la ruta que sigue?, generalmente Carúpano, Maturín y si me sale algo Puerto La Cruz; ¿La persona que se quedó en el vehículo cuidándolo, se encuentra en esta sala?, si (señalando al acusado); ¿Qué le dijo el señor que se quedo en el vehículo para donde iba el?, me dijo que iba para Carúpano a ver un hijo de el con su ex esposa; ¿Qué hora era cuando le arreglaron su vehículo?, como las 8 o 9 PM; ¿Una vez que le resuelven el problema del vehículo que hizo?, me devolví a Maturín. ¿Su profesión de chofer para que alinea la realiza?, soy pirata, me estoy ganando el puesto; ¿Es decir que no hay listín de pasajeros?, no, allá si lo hacen; ¿Tengo entendido que los listines que se hacen se hace a los vehículos afiliados?, no, yo estoy casi afiliado a la línea; ¿Tu como casi-socio tenías la facultad para que se te realizara el listín?, es día no anotaron; ¿Qué originó que ese día no se hiciera el listín de pasajeros?, lo que pasa es que yo le pago al fiscal.
El Testigo anterior, por no aportar nada al esclarecimiento del hecho, ya que lo señalado por dicho testigo, se ocurrió fue mucho antes de que ocurrieran el hecho debatido y además al no existir elemento alguno de prueba con el cual adminicularlo para determinar su credibilidad o no; no se le otorga valor probatorio a dicho testimonio. Por todo lo anteriormente afirmado esta declaración no es apreciada para la definitiva y en consecuencia desechada como medio para exculpar al acusado.
Se incorporan como medios de pruebas documentales siguientes: 1) Informe pericial practicada a la sustancia ilícita incautada; 2) Experticia de Reconocimiento N° 064 practicada al vehículo; 3) Dictamen Pericial N° CO-L-LOC-DQ/323-2007, practicada a sustancia incautada; 4) Memorando referido a las entradas policiales del acusado y 5) las impresiones fotográficas del procedimiento.-
Se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por los funcionarios que las suscribieron, quienes fueron repreguntado por las partes, con excepción del Memorando de entradas policiales, por no tener relación con la presente causa. El resto de las documentales han dejando por demostrado la existencia de 102 envoltorios de Marihuana que se encontraban dentro de dos compresores de forma cilíndrica, el cual dio un peso, 183.990 gramos, determinando un peso neto de 173.829 gramos, con una pureza, de un 7 por ciento (7%).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que quedó demostrado en el debate oral y público que el acusado VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, el día 13-7-2007, venía abordo como copiloto, en un vehículo camioneta tipo pick up, color blanco, acompañado de otro ciudadano que conducía dicha camioneta, trasladando en dicho vehículo dos compresores, estos ciudadanos al llegar al puesto de control del tercer pelotón de la Segunda Compañía Guardia Nacional, en la carretera Casanay-Cumaná; fueron detenidos y les fue requerido los documentos personales y facturas de los compresores; el piloto de la camioneta se dirigió hacia donde estaba otra camioneta más adelante, donde presuntamente se encontraban y buscaría las facturas de los compresores, cuando se montó en la otra camioneta y emprendió la huida, logrando darse a la fuga dejando abandonado al acusado VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, en el sitio, acto seguido fue esposado y se los funcionarios procedieron a buscar unos testigos y un herrero, para aperturar los compresores, resultando que en el interior de los compresores había unas panelas, que posteriormente se determinó que eran 102 envoltorios de Marihuana que se encontraban dentro de dos compresores de forma cilíndrica, el cual dio un peso, 183.990 gramos, determinando un peso neto de 173.829 gramos, con una pureza, de un 7 por ciento (7%). Como se puede observar la conducta del ciudadano acusado VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, encuadra en el tipo penal acusado, ya que el mismo trasladaba de un lugar a otro sustancia estupefaciente y psicotrópica.
La sanción por el delito cometido para el ciudadano VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, por ser CULPABLE de la comisión del delito de por el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la sanción prevista en dichas normas, la cual es la pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, nueve (09) años. Ahora bien, tomándose en cuenta la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, ya que no consta que el acusado posea antecedentes penales, lo que permite llevar la pena a su término mínimo; resultando en definitiva una pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 31, primer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal.
Finalmente Se confiscan los siguientes bienes: vehículo marca Ford, modelo F150, color: Blanco, Placas: 30R-BAE, AÑO: 1985, TIPO: Pick Up, clase: Camioneta, serial de carrocería: AJF1FG29791, serial de motor: V-6CIL y un vehículo marca Ford, modelo Bronco F150, color: Negro, Placas: 72N-ABB, AÑO: 1992, clase: Camioneta, serial de carrocería: AJU1ND23728 y se ordena su adjudicación al órgano desconcentrado correspondiente, en este caso la Oficina Nacional Antidrogas. Todo de conformidad con lo previsto el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: declara al acusado VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, CULPABLE de la comisión del delito de por el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 31, segundo aparte, y 66; artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal; de conformidad con lo previsto con el artículo 367 del COPP, se fija prudencialmente el mes de agosto del 2016, como fecha en que la presente condena finalizará. SEGUNDO: Se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. TERCERO: Se confiscan los siguientes bienes: vehículo marca Ford, modelo F150, color: Blanco, Placas: 30R-BAE, AÑO: 1985, TIPO: Pick Up, clase: Camioneta, serial de carrocería: AJF1FG29791, serial de motor: V-6CIL y un vehículo marca Ford, modelo Bronco F150, color: Negro, Placas: 72N-ABB, AÑO: 1992, clase: Camioneta, serial de carrocería: AJU1ND23728 y se ordena su adjudicación al órgano desconcentrado correspondiente, en este caso la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con lo previsto el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Cúmplase.
El Juez Cuarto de Juicio,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
Abg. DANIEL SALAZAR
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