REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297
Visto es escrito de Recusación intentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán Figuera, en contra de los ciudadanos Escabinos Luigi Nuevo Amorese y Francys María Mejía Milano, en virtud de que ambos poseen aperturada averiguación penal en su contra por ante la Fiscalía Tercera. Signada con el N° 6651-08, en virtud de denuncia recibida en la Oficina Nacional Antidrogas de una supuesta parcialización de los mismos a favor del acusado Freddy Luis Campos y que la misma afecta su imparcialidad a la hora de conocer de presente causa.
Este Tribunal en aras de garantizar las garantías del Debido Proceso, entre ellas el Derecho a Defensa de los Escabinos recusados, acordó en auto de fecha 19 de agosto del año en curso, notificarlos formalmente a los mismos a los fines de que presentaran el respectivo informe, declarándose la interrupción del juicio oral en virtud de la imposibilidad de reanudarlo dentro del lapso debido. Ahora bien, transcurrido el receso judicial, el martes 16 de septiembre del año en curso se libraron las correspondientes boletas de notificación; acudiendo el día viernes 19 de septiembre el escabino Luigi Nuevo Amorese, a imponerse de la Recusación en su contra, entrevistándose con el Juez y solicitando oportunidad hasta el día lunes 22 de septiembre para presentar el requerido informe, como efectivamente lo hizo a través e comparecencia ante el secretario del Tribunal, en la fecha ya indicada, señalando entre otras cosas que son falsos los señalamientos fiscal en el escrito de Recusación y por ello solicita que se le investiguen todas sus cuentas para lo que presentó los números de cuentas de ahorros y de tarjetas de crédito y autorizando para que se investigue cualquier tipo de cuenta que pudiese poseer dentro del territorio nacional. No habiendo comparecido hasta la presente fecha la ciudadana escobina Francys María Mejía Milano.
Este Tribunal a los efectos de decidir al respecto considera: que este juzgador, en su carácter de juez presidente, es competente para conocer de la señalada incidencia de recusación sobrevenida, en virtud del contenido del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien directamente me otorga la competencia al señalar que “…de la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores, y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales, conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez…” en consecuencia me declaro competente para resolver sobre lo planteado.
Ahora bien, por tratarse de una Recusación sobrevenida, durante el curso del Juicio Oral y Público, la misma es admisible, y este sentido se procede a resolver sobre lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. César Guzmán Figuera, en su escrito recusatorio en los siguientes términos:
De la lectura del escrito de Recusación, no surge elemento alguno que hagan inferir en este juzgador la certeza de que lo planteado por la Oficina Nacional Antidrogas, relativo a la parcialización de los Escabinos y que efectivamente haya ocurrido como fue planteado en llamada anónima recibida por ante esa Dependencia. Resulta impreciso y escueto el hecho denunciado, no señalándose las circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos, de la misma manera no se indican algún otro elemento con el cual adminicular la versión que reposa en la denuncia, para obtener por lo menos, la presunción razonable de que el hecho efectivamente ocurrió tal como lo señaló el denunciante ante la ONA. Sin embargo, el hecho fue que la misma motivó la apertura de una investigación por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y será este órgano de investigación el encargado de conducir la misma y determinar la veracidad o no de la misma; no correspondiéndole a este Tribunal pronunciamiento al respecto, sin embargo resulta cierto que esto generó la natural molestia e incomodidad en los escabinos, al enterarse de la noticia; lo que justifica el ejercicio de la recusación por la parte Fiscal, quien fundamenta la Recusación en el Ord. 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, Con lugar la Recusación, intentada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán Figuera, en contra de los ciudadanos Escabinos Luigi Nuevo Amorese y Francys María Mejía Milano, ya identificados en autos, por haber surgido una causa sobrevenida que como lo es la denuncia en su contra ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En consecuencia realícese sorteo extraordinario de escabinos, para el día 9 de octubre del corriente a las 9:15 AM, fecha proporcionada una vez revisada la agenda única de este Circuito Judicial Penal de Cumaná.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, líbrese notifíquese a las partes y a la participación ciudadana.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Daniel Salazar