REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003173
ASUNTO : RP01-P-2008-003173

Vista la solicitud de Prueba Anticipada, realizada por los defensores Abogados Alina García, Alberto González y Carlos Zerpa, donde piden un Reconocimiento en Rueda de Individuos. Este Tribunal a los efectos de decidir observa: los presupuestos para la procedencia de una prueba anticipada, por ser una situación no corriente ni ordinaria en el curso de los procesos penales, sino por el contrario es una situación atípica en los mismos, deben cumplirse impretermitiblemente, lo que significa que para la procedencia de dicha prueba, en este caso particular solicitado por la Defensa, deberá existir la necesidad de la misma, aunado a ello el acto solicitado debe ser de los considerados definitivo e irreproducible; no considera para quien aquí decide que el reconocimiento solicitado reúna tales presupuestos; ello por la siguiente razón; si bien es cierto, según el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el reconocimiento en Rueda de Individuos, procede como prueba y en los delitos contra la propiedad resulta necesaria y pertinente, según el caso en particular, no es menos cierto que dicho acto como Prueba Anticipada según el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, no resulta ni definitivo ni irrepetible, toda vez que el mismo puede ocurrir durante el juicio, al menos que los reconocedores por alguna circunstancia no puedan asistir al juicio oral, circunstancia que no es señalada por los solicitantes. Para quien aquí decide debieron los defensores agotar la vía ordinaria del artículo 230 ya señalado y solo si por alguna circunstancia, tales como estado de salud grave, viaje inminente, etc. los reconocedores no puedan asistir al juicio y así se acredite, es que se aperturaría la posibilidad de procedencia de la Prueba Anticipada, que como ya se señaló procede en casos particulares y no en los generales. Por todo los antes señalado se declara inadmisible la prueba anticipada solicitada por los defensores Abogados Alina García, Alberto González y Carlos Zerpa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 230 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Es todo. Cúmplase.

El Juez


Douglas J. Rumbos R.

El Secretario


Daniel Salazar