REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002656
ASUNTO : RP01-P-2008-002656


Vista la solicitud del ciudadano Tomás Augusto Pereda Salazar, quien solicita la entrega de su vehículo tipo moto, ya descrito en la causa; este Tribunal a efectos de decidir observa: de las experticias practicada al vehículo tipo moto, se desprende que la misma no presenta alteración alguna de su identificación, por lo que puede determinarse quien es el propietario, coincidiendo con la del solicitante; la misma no se encuentra solicitada o requerida por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que la misma no fue solicitada su incautación o confiscación en la acusación presentada y admitida, es por lo que no se considera ni útil ni necesaria para la realización y resultas del juicio oral y público. En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio, declara procedente el petitorio del ciudadano Tomás Augusto Pereda Salazar, asistido por los abogados Jorge Camino y Deysi Galantón y consecuencia ordena la entrega inmediata del vehículo marca SUZUKI, CLASE MOTO MODELO: AX 100 ESPECIAL, TIPO PASEO , COLOR NEGRA, SERIAL CHASIS: LC6PAGA1170812330, SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-P0058301. PLACAS: ADO194, AÑO 2007. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que no consta en la causa el lugar de depósito del vehículo solicitado, se acuerda notificar al Ministerio Público para que a la brevedad consigne el nombre del Estacionamiento en donde dicho vehículo se encuentra para materializar la entrega del mismo. Es todo. Notifíquese a las partes.

El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz
Daniel Salazar