REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000776
ASUNTO : RP01-P-2008-000776



Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Defensor ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, del acusado RONNY JOSÉ MACHADO ROJAS, en el cual solicita a este Tribunal “…la sustitución de la privación que hoy este justiciable sufre, el cual ha estado privado desde el mes de febrero del 2008, sin que el proceso haya llegado a su finalización.

Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita; es así, que hasta la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad.

Además, observa quien suscribe, que el hecho de que hayan transcurrido seis meses desde su privación de libertad, no justifica que en la presente causa se revoque la medida privativa que pesa sobre el acusado, en virtud de que esta se puede mantener hasta por dos (02) años, con posibilidad de prórroga, sin que sobrepase el término mínimo de la pena probable a imponerse, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la sustitución de la Medida Privativa de Libertad Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano RONNY JOSÉ MACHADO ROJAS, ya identificado a quien se le sigue causa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Defensor de la presente causa. Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Daniel Salazar