REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003901
ASUNTO : RP01-P-2005-003901


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
RECURSO DE REVOCACIÓN


Sobre la base de la solicitud de revocación planteada por el abogado Carlos Eduardo Saca Miranda, en su condición de defensor del ciudadano Aurelio Fernández, consistente en que se deje sin efecto la convocatoria a la audiencia de conciliación en la presente causa pautada para el día 7 de noviembre de 2008 y en su lugar sea declarado el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada por la ciudadana Arcadia Salazar asistida por el abogado Verselys González en contra de los ciudadanos Aurelio Fernández, Efrén Medina y Carlos Astudillo por el delito de DIFAMACIÓN, por no haber comparecido la querellante a la audiencia de conciliación pautada para el día 12 de agosto de 2008; este Juzgado de Juicio para decidir observa:

Constituye un presupuesto procesal para estimar el desistimiento tácito de la acusación por incomparecencia de la acusadora privada, a la letra del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, que tal incomparecencia sea sin justa causa, circunstancia que no estaba acreditada para el momento en el que este Tribunal procede a fijar nueva fecha para la audiencia de conciliación obrando en garantía del derecho constitucional a la defensa de la parte acusadora de justificar o no su inasistencia al acto, es por lo que no se le ha impuesto de la sanción procesal que se solicita y por lo tanto se declara Sin Lugar la solicitud de revocatoria de la convocatoria señalada y así lo resuelve el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Sin embargo, como quiera que el planteamiento del abogado defensor Carlos Eduardo Saca, en cuanto a si procede la o no la declaratoria del Desistimiento Tácito de la acusación privada por las razones ya expuesta, es una solicitud que debe resolverse antes de dar inicio a la audiencia de conciliación, se acuerda debatirlo como punto previo a dicha audiencia en la misma fecha y hora en que ha sido fijada; en consecuencia notifíquese a las partes sobre ello y sobre el contenido del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS