REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003144
ASUNTO : RP01-P-2007-003144

SENTENCIA CONDENATORIA

El Tribunal Mixto constituido por la Juez Profesional, abogada CARMEN LUISA CARREÑO y los escabinos ciudadanos EDGAR JOSÉ VICENT y LUIS RAMÓN GÓMEZ, para conocer de la causa penal signada con el N° RP01-P-2007-003144, habiendo concluido el juicio oral y público, iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, en contra del acusado EFREN JOSÉ GONZALEZ MALAVE, cuya defensa es ejercida por la abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ibidem, en perjuicio del ciudadano JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los alegados como fundamento de la acusación fiscal, así como los sostenidos por la Defensa en su contestación y por el acusado.

La parte fiscal sostiene nuevamente en juicio los argumentos contenidos en el escrito acusatorio y formalmente acusó al ciudadano EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, de 22 años de edad, cédula de identidad V- 17.313.989, hijo de Efraín González y Anahís Malavé, nacido el 10/04/1985, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector Carretera Arriba, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Estación de Bombeo de Agua, San Antonio del Golfo Municipio Mejías, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ibidem, en perjuicio de JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la investigación ocurridos en fecha 19/08/2007, siendo aproximadamente las 10:00 PM, el ciudadano JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO, llegó al boulevard de San Antonio, se bajó de su carro y estando en el lugar el imputado de autos, este empezó a insultarlo, diciendo que todos los hombres que trabajan en la alcaldía son unos ‘pajuos’, en vista de ello la victima como trabajaba en la Alcaldía, le preguntó que sí lo que estaba diciendo era por él y éste le contestó que si se la quería encargar que se la encargara, y le lanzó una botella y le dijo que lo iba a matar, Jamir esquivo la botella, Efrén sacó una navaja y le propinó una puñalada cerca del corazón, el ciudadano Jamir para defenderse le propinó varios golpes y en esos momentos se presentó el papá del ciudadano Efrén y se lo llevó del sitio, la victima fue auxiliada y llevada al Hospital de la localidad. Posteriormente funcionarios policiales tuvieron conocimiento que en el Hospital de San Antonio del Golfo, había ingresado una persona del sexo masculino, presentado heridas por arma blanca a quienes entrevistaron suministrándole los datos de la persona que le había causado las lesiones presentándose en la residencia del mismo imponiéndole del motivo de su presencia, señalando el imputado que el arma con la cual lesiono a la victima la lanzó al mar.- De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración. Ahora bien, considera el Ministerio Público que corresponde a ustedes con la potestad que les da el Estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala y con ello determinar la responsabilidad del acusado, lo que solicito es que estén muy atentos a lo que sucederá en este debate y corresponderá a Ustedes señores escabinos conjuntamente con el juez presidente condenar o absolver al acusado presente en esta sala; el Ministerio Público ejerce la acción penal y mi actuación en este momento es presentar un caso al tribunal e instarlos a que los medios probatorios comparezcan y que con la certeza debida de estos medios obtener la convicción sobre la responsabilidad o no del acusado presente en sala.- Es todo.

Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público, realizó un resumen de lo debatido en sala y dirigiéndose a los señores Escabinos y al Juez Presidente, alegó: expuso sus conclusiones, y realizo un resumen de lo debatido en esta sala, dirigiéndose a los Señores Escabinos y Juez Presidente, y alegó que este hecho ocurrió en el mes de agosto de 2007, en San Antonio del Golfo, cuándo el ciudadano Efrén le dijo palabras obscenas al ciudadano jamir, la víctima se sintió aludida reclama, la victima le da un golpe en la cara y que fue con la mano abierta y que el acusado le tira una botella, y esta impacta sobre el vehículo que la víctima cargaba y luego le propina una lesión que por fue con arma blanca, los testigos fueron contestes en las circunstancia de tiempo modo y lugar, y que el problema fue la expresiones que lanzó el acusado, la actitud de la víctima se llama compromiso institucional y después de esas palabras el acusado ni se excusó y este le propina un golpe, ¿existe la proporcionalidad entre que a mi me da un golpe y que se saque un arma blanca para causar herida que hasta puede causar la muerte, claro que no, los testigos están contestes en decir que fue un arma blanca dijo el acusado que el cargaba a veces porque la gente a veces abusa, efectivamente dice la defensa y alega el acusado que el simplemente se defendió de una lesión, la lesión también puede ser pasiva, si yo hablo con una persona y ésta me da la espalda esa persona me esta agrediendo, el señor el articulo 65 dice que es legitima cuando se actúa con la legitima defensa con la vida del otro, ustedes como juzgadores deberán determinar quien agredió a quien primero, el acusado agredió verbalmente a la victima, entre un puñetazo y una puñalada hay proporcionalidad, supongamos que se vio amenazado por la contextura, pero como amenazado si fue con la mano abierta, no hay proporcionalidad entre el golpe y dos armas que fueron la botella y la navaja que sacó, en una cosa si estamos de acuerdo con la defensa la experto dijo en esta sala, que la herida era leve y por eso el Ministerio Público preguntó si esta herida fue ambulatoria o quirúrgica, aquí hubo la intención de lesionar a la victima, gracias a Dios que no estamos en presencia de un homicidio, eso nos dice a nosotros que la vida de la victima no estuvo en peligro, en este caso si estamos hablando de unas lesiones yo considero que debe haber un cambio de calificación, la justicia es dar a cada quien lo que corresponde solicitamos que sea cual sea la tipicidad que comparta el tribunal la sentencia sea condenatoria ya que hubo la intención de causar un daño, conserven ustedes en su decisión el que equilibrio de la balanza de la justicia”. Es todo.

La Defensora Pública Penal del acusado, abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO, al dar contestación a la acusación fiscal y como estrategia de defensa, al inicio del debate rechaza los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y señala: Me corresponde ejercer el derecho que le corresponde a cualquier ciudadano que se encuentre incurso en la presunta comisión de un hecho punible, desde un principio esta defensa no ha compartido el criterio fiscal respecto al tipo penal imputado en razón a que este no encuadra ni se subsume en la conducta desplegada por mi auspiciado; en el día de hoy se iniciara un juicio y es en este que Ustedes con sus apreciaciones y con las deposiciones de los medios de pruebas que comparecerán deberán tomar sus conclusiones y con esto emitir un veredicto el cual debe ser lo mas cercano a la verdad, mi auspiciado siempre ha manifestado ser incidente y debe imperiosamente desvirtuarse el principio de presunción de inocencia del cual esta amparado ya que este actuó en los hechos que se narran en defensa propia excediéndose en esta defensa, por todo lo antes expuesto solicito que estén atentos a todas y cada una de las declaraciones que darán los testigos en esta audiencia, invoco en este acto el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

En sus conclusiones la Defensora Pública realizó un resumen de lo acontecido en el debate y expuso: Sostengo la legitima defensa, en virtud de que la víctima propinó un golpe o una cachetada, el día de hoy uno de los testigos dijo que mi defendido hizo lo que hizo por defenderse de las agresiones de Jamir, la Fiscal del Ministerio Público dijo que mi defendido propinó palabras obscenas contra la victima, pregunta la defensa cada vez que las personas hablen mal de la Alcaldía, sí tuvo mi defendido la necesidad de utilizar ese objeto, por eso digo que no hubo provocación de mi defendido, la defensa ratifica que mi defendido actuó en legitima defensa en caso de que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa invoco a su favor la atenuante contenida en el articulo 76 del Código Penal, sobre el exceso de la defensa, en su segundo supuesto, igualmente invoco el articulo 74 ordinal 4° en virtud de que mi defendido no tiene antecedentes penales”.

Por su parte el acusado EFREN JOSÉ GONZALEZ MALAVE, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacerlo sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, declaró durante el Juicio de la siguiente manera: Ese día cuando ocurrieron los hechos, mi papá me deja frente a ese bar y estaba con una amiga de nombre Mariíta y Richard Naguanagua, luego mi papá se va a buscar un amigo y yo le dije a Richard que esa gente de la Alcaldía si le gusta hablar pajas, en eso el señor llega y se acerca y me dice que qué era lo que yo estaba hablando y le dije que yo no estaba hablando con el, en eso me dijo que si yo lo decía por el y yo le dije que no era con el y el insistía, en eso le dije que si quería encargarse lo hiciera, en eso el me tiró un golpe, me lo pegó en la cara y es que le tiro la botella, luego después que me da la cachetada le tiro un golpe y me lo para, yo empecé a llamar a mi papá y no me atendía, luego el me dijo que a quien yo llamaba, que si no era hombre y yo le dije que si era hombre, en eso me empezó a decir que por qué no sacara la navaja que tenía, y es que me da una patada y yo tratando de defenderme le tiré y lo puyé, luego llegó mi papa y fue que le dije que lo había puyado, luego mi tía Yolanda me contó lo sucedido y me fui a presentar. Es todo. Se Fue interrogado por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Fue Ud. a algún medico?, no porque en ese momento es que me dejaron detenido; ¿Cómo estudiante de la UNEFA lo autorizan para portar arma?, no; ¿Cuando sacó Ud. la navaja Jamir estaba armado?, no; ¿Cuando dice que le tiró con la navaja a Jamir estaba Ud. dónde?, estaba de pie; ¿Cuándo Ud. le tiró al señor Jamir con la navaja tenía conocimiento que podía lesionarlo?, no fue esa mi intención; ¿Ud. vio herido al señor?, como lo podía hacer si el me decía que lo puyara otra vez; ¿Qué hizo Ud.?, llegaron mis amigos y me jalaron y luego fue que llegó mi papa; ¿Ud. como caballero considera que si una persona le da una mentada de madre lo ofende?, si, pero yo jamás lo ofendí de esa forma. Es todo. Fue interrogado por la Defensora Carmen Yudith Yndriago quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Lo único que Ud. le dijo fue que si el quería encargarse lo hiciera como para que le diera una cachetada?, si; ¿El señor Jamir llegó a darte?, si, me volteó la cara; ¿Fue el ciudadano Jamir que te insistió para que sacaras la navaja?, si; ¿Te consta que el señor Jamir ha golpeado a otras personas?, eso lo han comentado. Es todo. Fue interrogado por la jueza.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE PRUEBA
Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; conforme al desarrollo del juicio oral y público y respecto de la pruebas recibidas aprecia:

1. De los expertos:
Comparece a declarar en Juicio la experta Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Dra. CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.875.931; quien se juramentó, identificó y declaró: en fecha 20-08-2007, fui comisionado para realizar examen médico legal al ciudadano Jamir Alexander Ortiz el cual tuvo el siguiente herida contuso cortante de 4 centímetros, suturada en el hemitorax anterior izquierdo entre el 3° y 5° espacio intercostal con línea media clavicular, contusión edematosa en hemitorax izquierdo y una contusión edematosa en hemitórax anterior izquierdo asistencia médica dos días y ocho días de curación e incapacidad y sin secuelas. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué es una herida contusa cortante? Respondió: son aquellas que la hacen objetos que producen las heridas por los bordes irregulares. ¿Con que tipo de objetos se producen estas heridas? Respondió: objetos como la cacha de un revolver que abre la piel por el peso, pero es mayor la fuerza que se ejerce. ¿Esta herida pudo ver producida por un arma blanca? Respondió: si, pero pudo haber sido producida con la fuerza que se ejerce. ¿Esta herida tenía una sutura quirúrgica o ambulatoria? Respondió: ambulatoria. ¿Cuál es el tiempo de curación de una herida contusa cortante? Respondió: depende de la herida en este caso al uno realizar el examen observa que requiere 8 días para la curación. ¿Con esta lesión en este caso, estuvo en peligro la vida de la víctima? Respondió: con estas características expuestas en el examen no estuvo en peligro la vida de la victima. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué es una herida punzo penetrante? Respondió: es cuando un objeto punzante como punzón que es puntiagudo los que tienen cuchillo, y penetrante cuando penetra algún órgano. ¿Cual es la diferencia entre es una herida punzo penetrante y una herida contuso cortante? Respondió: las heridas contuso cortantes son aquellas que se producen por objetos de bordes irregulares y que para producirse estas heridas haya que emplear una fuerza mayor la otra la produce un objeto que es largo o puntiagudo que es capaz de lesionar y que dependiendo de la longitud del mismo va a penetrar puede ser la punta de un lapicero, un lápiz el pica hielo. ¿Este tipo de esta lesión fue superficial? Respondió: fue una herida que no penetro ningún órgano. ¿Según el examen que tipo de lesiones es esta? Respondió: por el tiempo de curación e incapacidad son lesiones leves. ¿Esta terminología de los ocho días es un promedio pero no el resultado? Respondió: es un promedio, no es el resultado todo depende del paciente y eso lo pusimos esos ocho días porque lo que observamos fue que la misma estaría curada en 8 días. ¿Cuántos puntos observó? Respondió: no recuerdo. ¿Recuerda a que persona le hizo ese examen? Respondió: no recuerdo. No fue interrogado por los escabinos. Fue interrogado por el juez presidente.

Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la experta Carmen Rodríguez, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experta, en cuanto a la existencia y características de las lesiones apreciadas durante el examen médico legal a la víctima ciudadano Jamir Alexander Ortiz, quien presentó herida contuso cortante de 4 centímetros, suturada en el hemitórax anterior izquierdo entre el 3° y 5° espacio intercostal con línea media clavicular, contusión edematosa en hemitórax izquierdo y una contusión edematosa en hemitórax anterior izquierdo; para una asistencia médica de dos días y ocho días de curación e incapacidad y sin secuelas. Especialmente aprecia este Tribunal que al describir las lesiones apreciadas, la experta manifestó entre otras cosas que apreció una herida quirúrgica ambulatoria, que no se trató de una herida que pusiera en peligro la vida de la víctima, que se trató de una herida contuso cortante más no penetrante que no afectó ningún órgano y que por el tiempo de curación e incapacidad se trató por el resultado de una lesión leve. Valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de su experticia, la que previa estipulación entre las partes aprobada por el Tribunal no se incorporó a juicio por su lectura por estimar suficiente el informe verbal de la experta que en este acto se valora como idónea para acreditar su contenido.

2. Del testimonio del funcionario aprehensor:
2.1. Compareció a juicio el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Cabo 2° RICHARD RAMÓN PARRA MARTINEZ, con Cédula de Identidad N° 9.488.210; quien se juramentó, identificó y declaró: Era el conductor de la unidad 1401, me encontraba en el destacamento policial N° 14, tuve conocimiento por el inspector Martha Vallenilla, me giró instrucciones que nos trasladábamos cerca del bombeo de agua, me participó que íbamos en busca del ciudadano Efrén González que ella tuvo conocimiento que en el Hospital Dr. Ramón Martínez de San Antonio del Golfo había ingresado un ciudadano de nombre Jamir Ortiz que presentaba una herida aparentemente producida por un arma blanca, fuimos al lugar, yo era el conductor ubicamos la residencia del ciudadano Efrén González, la inspector Martha Vallenilla entabló conversación con la progenitora ya que el no se encontraba en el lugar recuerdo que hicieron una llamada al señor Efrén González y el habló directamente con la inspectora y pasaron un lapso corto de tiempo como 10 y 15 minutos, luego el llegó, el señor Efrén, lo trasladamos al destacamento numero 14 y allí queda a disposición para ser presentado a los organismos competentes. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué otro funcionario actuó? Respondió: La Inspectora Martha Vallenilla y mi persona, para esa fecha había una actividad en la parte alta del Municipio, era una actividad de fiestas patronales y la mayor cantidad de personal estaba en esos eventos. ¿Quién le informó donde podían conseguir al acusado? Respondió: la inspectora me dijo que ella se entrevistó con la víctima. ¿Cuándo hizo acto de presencia estaba herido el acusado? Respondió: no tenía ningún tipo de herida. ¿Trataron de recabar esa arma? Respondió: me dijeron fue que el señor Efrén González le manifestó que lo había lanzado al mar a la parte del Golfo. ¿le dijeron que tipo de arma era? Respondió: no me dijeron. ¿Usted entrevistó algún testigo? Respondió: si al ciudadano Rafael Ortiz y Rosibel González, no recuerdo bien, y a otra persona pero no recuerdo el nombre. ¿Qué le comunicaron esas personas? Respondió: honestamente no recuerdo. ¿Tiene conocimiento de los hechos? Respondió: fue en la avenida principal de San Antonio Calle La Marina. ¿Realizó otra diligencia en este hecho? Respondió: no recuerdo creo que solo la entrevista. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Recuerda el día en que fue comisionado? Respondió: realmente no recuerdo creo que fue agosto del año pasado. ¿La hora? Respondió: no recuerdo exactamente pero era la noche. ¿Únicamente ustedes dos se trasladaron a la vivienda de mi defendido? Respondió: si. ¿Había estado mi defendido detenido durante los días de servicio de usted, detenido en ese centro? Respondió: durante los días de mi servicio no. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano JAMIR ORTIZ, había estado detenido en ese destacamento? Respondió: durante mi estadía en el destacamento no tengo conocimiento. ¿Le realizó alguna revisión corporal a mi defendido? Respondió: no, porque yo estaba pendiente del radio y otras cosas, no se la realicé y el no lo manifestó. ¿Cuándo se presenta el acusado quien le dio conocimiento que el estaba detenido? Respondió: la inspectora Vallenilla, yo estaba a 10 metros de la unidad, ellos estaban lejos de la unidad. ¿De los hechos ocurridos usted tuvo conocimiento porque se lo dijo la inspectora Vallenilla? Respondió: si.

Para valorar las declaración que inmediatamente antecede, el Tribunal observa que al testimonio del funcionario policial ciudadano RICHARD RAMÓN PARRA MARTINEZ, por claro, preciso y concordante debe otorgárseles pleno valor probatorio, para establecer las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado luego de haberse obtenido la información sobre la existencia de una persona herida por arma blanca en el hospital de la población de San Antonio del Golfo y de la mención del acusado como autor de la misma, información que recibiese de la funcionaria Martha Ballenilla, lo que les condujo a ir a su residencia, entrevistarse con su progenitora, teniendo lugar comunicación telefónica entre la funcionaria y el acusado, quien luego hace acto de presencia para ser posteriormente detenido, sin haberle apreciado herida alguna. El Tribunal observa que declaró el funcionario con objetividad, de manera espontánea y con total seguridad de lo que indica haber oído y presenciado durante el procedimiento en el que actuó como conductor de la unidad policial, y confirmando la condición de testigos de los ciudadanos Rafael Ortiz y Rosibel González, quienes señala fueron entrevistados por él y declararon también en juicio aportando sus versiones sobre los hechos objeto del proceso.

3. De la declaración de la víctima y de los tetsigos:
Compareció a Juicio la victima ciudadano JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO quien juramentado se identificó, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.792 y declaró: En horas de la noche del día domingo, llegué al Boulevard de San Antonio y cuando llego no me percato que me estacioné enfrente del señor Efren y este empezó a insultarme a todos los miembros de la Alcaldía yo le pregunté que por qué decía esto y es que el tenía una botella y me la lanza yo la esquivé, pero luego sacó un arma blanca y me hirió, luego me llevaron al hospital y de allí no supe nada mas. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿En que sitio específico sucedieron los hechos?, frente al bar de Lenche; ¿en compañía de quien llegó?, en compañía de Rafael Ortiz y otras personas que no recuerdo en este momento; ¿En ese sitio había personas reunidas?, si turistas y personas del pueblo como son Álvaro Sánchez; Eric Marcano, Rosibel Betancourt y otras; ¿ Que le dijo a UD el señor Efrén?, Dijo que todos los funcionarios de la alcaldía son unos chismosos, son unos coños de su madre, yo le dije que si lo decía por mi y el dijo que si me quería encargar que me encargara; ¿Cuándo UD le fue a preguntar a Efrén el por qué decía esas palabras iba armado?, no; ¿Tenia UD algún objeto en las manos?, no, nada; ¿Le llegó a dar o golpear al señor Efrén?, le roce el rostro con un golpe que le lancé, pero no llegué a darle; ¿En que momento sale esa botella?, la tenía el joven, la lanza y lo esquivo, tanto es así que la botella pegó del parabrisas del carro; ¿Cuándo UD le lanza el golpe a Efrén, que fue primero el golpe o la botella?, la botella; ¿Cómo sabe UD que Efrén tenía una navaja?, porque observé que tenia algo filoso; ¿Quién lo auxilió?, Álvaro Sánchez, me montó en su carro y me llevó a un CDI; ¿Cuántos días estuvo UD hospitalizado?, Un día y en cama una semana; ¿El CDI donde lo llevaron es distante del sitio donde cayo herido?, no, queda como a 5 minutos; ¿UD alguna vez había sido detenido por agredir a alguien?, no, solo he estado detenido por alteraciones de orden público, nada mas. Es todo. Fue interrogado por la Defensora Carmen Yudith Yndriago quien pasa a interrogar a la víctima y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Durante ese día desde que hora empezó a tomar?, desde las 4 o 5 p.m.; ¿Cuándo llegan al lugar donde sucedieron los hechos estaba tomado?, no estaba tomando en ese momento; ¿Hasta que hora tomó UD?, como a las 9 o 10 p.m.;¿Cuándo Efrén comienza a ofenderlo, que hace UD?, me le acerco y le hago la pregunta si las ofensas es por mí, donde el actúa con la botella y me la lanza; ¿Cuándo ocurrió el hecho de la discusión, quien estaba a su alrededor?, estaba Eric Marcano quien lo calmaba y otras personas; ¿Llegó a darle patadas a mi defendido?, no; ¿llegó a propinarle golpe en la cara a mi defendido?, le roce el rostro; ¿después que UD llega a rozar el rostro que otra cosa le dice UD a Efrén?, que soltara lo que tenía en la mano; ¿En ningún momento llegó a caer Efrén al piso?, no, porque cuando me hiere es que llegan mis compañeros y me ven sangrando; ¿La herida fue después de la discusión?, en plena discusión; ¿Quién lo atendió en el CDI?, unos médicos cubanos, me pusieron un suero y me remitieron al HUAPA; ¿Recuerda cuantos puntos le suturaron?, 9 puntos; Cuantos días estuvo incapacitado?, una semana y estuvo hospitalizado un día; ¿Cuándo Efrén saca la navaja le llegó a decir UD algo como para que el la sacara?, no. Es todo. Fue interrogado por la jueza.

Compareció a Juicio el testigo ciudadano ERIC JOSÉ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 13.396.467, estudiante; quien se juramentó, identificó y declaró: en el momento yo estaba allí con Jamir, está Efrén pero no estábamos juntos y lo que recuerdo que el dijo unas palabras y después cuando ellos ya se estaban dando golpes, optamos por desapartar y luego me descuido un momentito, doy la espalda y allí fue cuando se produjo la puyá. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Recuerda el día y la hora? Respondió: el día exacto no fue domingo como a las 8 o 9 de la noche. ¿Con quien estaba usted? Respondió: yo estaba con Jamir. ¿Con quien más? Respondió: con otro testigo de acá y Álvaro y uno de la Parrillera. ¿Qué hacia Jamir en ese sitio? Respondió: estaba conversando. ¿Estaban dentro o fuera del Jeep? Respondió: fuera del Jeep. ¿Usted vive en San Antonio? Respondió: si. ¿Quién llego primero Jamir o Efrén? Respondió: los dos estaban allí. ¿Qué dijo Efrén a Jamir? Respondió: todos lo que trabajan en la alcaldía son unos “mariscos, y unos chismosos”; y Jamir le dijo que con quién es eso porque el trabaja en la alcaldía y yo me doy la espalda y veo que se están peleando y yo los desaparté. ¿Qué tenía en la mano Jamir? Respondió: Jamir no tenía nada pero Efrén tenía una botella estaba tomando. ¿Quién golpeo primero? Respondió: el señor Jamir golpeo primero a Efrén y después el le dio. ¿Con que le dio Jamir a Efrén? Respondió: con la mano, también le digo que Efrén tiro la botella yo me traigo a Efrén para desapartarlo Jamir se quedó tranquilo y cuando me volteo veo a Jamir cortado. ¿Cómo sabe que Efrén puyó a Jamir? Respondió: porque en la pelea fueron ellos dos, se que fue el porque el estaba escondiendo lo que tenia en la mano. ¿Dónde tenia la herida Jamir? Respondió: en el pecho por allí. ¿Después de ese hecho sigue viviendo en San Antonio? Respondió: si. ¿Qué más escuchó? Respondió: no se que pasó porque yo los conozco a los dos y Efrén no se mete con nadie y el otro también lo conozco a todo mundo le extrañó. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuándo usted estaba en el lugar que hora eran? Respondió: entre las 8 o 9 de la noche. ¿Los dos estaban en el mismo sitio? Respondió: yo llegué donde estaba Jamir, Efrén ni me di cuenta donde estaba, pero se que él estaba cerca cuando dijo el comentario. ¿No sabes quien provocó la discusión? Respondió: yo creo que fue por lo que dijo Efrén, yo no la tomé porque no trabajo en la Alcaldía pero Jamir trabaja allí. ¿Quién dio el primer golpe? Respondió: no sé. ¿Le vio lesiones a Efrén? Respondió: no. No fue interrogado por los escabinos. Fue interrogado por el juez presidente ¿ que fue primero el golpe o la puyada? Respondió: el golpe en la cara, yo los separo y cuando doy la espalda Efrén se le abalanza a Jamir. Es todo.

Compareció a Juicio la testigo, ciudadana RASIBEL BETANCOURT CARRIAZO titular de la cedula de identidad N° 14.661.886; de 27 años de edad, de ocupación TSU en administración, quien se juramentó, identificó y declaró: cuando yo llegué al sitio ya Jamir tenía la puñalada dada, ya estaba cortado, y yo lo acompañé al médico, el médico nos dijo que la cortada estaba a cuatro centímetros del corazón. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿a que hora llegó usted al sitio? Respondió: como a las 9 de la noche, no recuerdo exactamente. ¿Quién era su esposo? Respondió: Álvaro Sánchez. ¿En que sitio fue eso? Respondió: cerca del Bar que está por allí, en la carretera. ¿Con quien estaba su esposo? Respondió: con Jamir. ¿Usted estaba llegando o estaba en la otra parte de la calle? Respondió: estaba en la otra parte de la calle, yo no vi cuando el lo puyó pero si vi que Jamir estaba cortado. ¿Supo quien lo cortó? Respondió: si porque ya después que el lo cortó el quedó con la navaja en la mano. ¿Como era esa navaja? Respondió: yo la vi porque la tenia en la mano, tampoco sabia que era una navaja la gente decía que era una navaja, no puedo decir como era. ¿Quién auxilio a Jamir? Respondió: andábamos en un carro del prefecto allí lo trasladamos al ambulatorio. ¿Qué hizo Efrén? Respondió: lo fue a buscar su papá y se fue del sitio. ¿Qué hizo con la navaja? Respondió: no sé. ¿Alguien le tiró una botella a alguien? Respondió: no sé. ¿Después de eso no le preguntó a su esposo que pasó? Respondió: el me dijo que se presentó una discusión bueno el no explicó como empezó. ¿Le dijo quien hirió a Jamir? Respondió: yo llegue cuando vi eso y toda la gente decía que fue Efrén, que él tenía algo en la mano y se lo llevó su papa. ¿Entre ellos había problemas anteriormente? Respondió: no. ¿En que vehículo andaba Jamir? Respondió: en el Jeep de la Prefectura. ¿Quien más estaba allí? Respondió: Rafael, unas primas mías, estaba el coordinador de la RAIC. ¿le vio un objeto en la mano a Jamir? Respondió: no. ¿Efrén estaba herido? Respondió: no lo vi herido. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿que día ocurrió eso? Respondió: se que fue domingo. ¿No andaban juntos en el Jeep? Respondió: no. ¿Quién mas estaba allí? Respondió: allí estaba Rafael, Jamir, Álvaro. ¿Jamir tenía ese vehículo asignado? Respondió: si. ¿Su esposo trabaja en la alcaldía? Respondió: no. ¿Jamir? Respondió: si. ¿Estaban tomando? Respondió: no. ¿Qué día ocurrió eso? Respondió: era domingo pero no se la fecha. ¿Qué hora ocurre eso? Respondió: era domingo pero la hora no la recuerdo bien era como las nueve u ocho. ¿Cuándo pasó eso en el sector había bastante luz? Respondió: si. ¿Antes de que viera a Jamir herido ve a Efrén? Respondió: no. ¿Antes de ver a Jamir herido llego a ver si Efrén había tenido alguna discusión con Jamir? Respondió: no vi. ¿Llegó a ver a Efrén propinarle alguna herida a Jamir? Respondió: no. No Fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente. Es todo.

Compareció a Juicio el testigo, ciudadano ALVARO REINALDO SÁNCHEZ, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.445.145, ocupación chofer; quien se juramentó, identificó y declaró: ese día hubo una riña entre el ciudadano Jamir y el amigo Efrén donde unas palabras ofensivas fue la causa, Efrén dijo que todos los que trabajan en la Alcaldía son unos jala bolas y unos mariscos Jamir trabaja en la Alcaldía y allí empezó todo, Jamir le lanzó un golpe, luego Efrén le lanzó una botella y el, Efrén, decía te voy a cortar y lo cortó y de allí lo llevamos al ambulatorio. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuándo pasó eso era de noche o de día? Respondió: era de noche era domingo. ¿Usted llegó con Jamir al sitio? Respondió: yo llegué y el ya estaba allí. ¿Cómo llegó usted? Respondió: en un carro que yo cargo. ¿Quién llegó primero? Respondió: yo llegué y después llego él en unos Jeep. ¿En que momento Efrén dice esas palabras ofensivas? Respondió: cuando va pasando. ¿Había otra gente de la Alcaldía por allí? Respondió: estaba otro muchacho que trabajaba en la alcaldía pero ya se había ido. ¿Después de esas palabras que pasó? Respondió: Jamir le dijo que si el estaba diciendo eso por el y el dijo tu estás diciendo eso por mí? y Efrén dijo si tu te lo quieres tomar te lo tomas y luego Jamir le lanzó un golpe. ¿Ese golpe se lo llegó a dar? Respondió: no se porque en eso llegó mi esposa y me llevó. ¿Quién lanza la botella? Respondió: Efrén. ¿A quien se la lanzó? Respondió: a Jamir y el la esquivó y pegó a unos de los carros. ¿A que carro le pego la botella? Respondió: aun carro de la alcaldía. ¿Usted vio que Efrén cortó a Jamir? Respondió: si. ¿Con qué lo corto? Respondió: no se con que si fue con un corta uña o una navaja no se bien. ¿Por qué presume? Respondió: porque eso era una cosa pequeña (gesticuló e indicó el tamaño de uno de sus dedos). ¿En que parte corto Efrén a Jamir? Respondió: cerca del cuello. ¿Cuantas veces? Respondió: una sola vez. ¿Estaban borrachos? Respondió: si estábamos tomados hasta yo, sí en verdad teníamos unos tragos, pero no estábamos borrachos. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: Desde que hora estaba con el señor Jamir? Respondió: desde temprano pero después nos separamos y nos volvimos a encontrar allí. ¿Que día ocurrió el hecho? Respondió: un domingo exactamente no recuerdo. ¿Usted vio cuándo Efrén le dio algún golpe? Respondió: bueno no creo porque no creo que lo quisiera matar fue como defensa, ve este es un muchacho flaco y este no. ¿Jamir le dio a algún golpe a Efrén? Respondió: y el le dio un golpe y fue después que Efrén lanzó la botella. ¿Qué fue primero? Respondió: el golpe de Jamir. ¿Le vio usted alguna actitud agresiva antes de eso a Efrén? Respondió: no. ¿Llego Efrén a propinar la lesión a Jamir? Respondió: si, pero no fue para matarlo sino como defensa. ¿Usted dice que la reacción de Efrén fue de defenderse? Respondió: si. ¿Cómo era el objeto? Respondió: pequeño no se si era una navaja o un corta uña. No fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente. Es todo.

Para valorar las testimoniales de los ciudadanos Jamir Ortiz, Erick Marcano, Rasibel Betancourt y Álvaro Sánchez, como fuentes de prueba, el Tribunal observa que debe otorgárseles valor probatorio suficiente, para acreditar bien de manera referencial o presencial los hechos expuestos en sus deposiciones, pues fueron claros, precisos, concordantes en las circunstancias de comisión del delito, cada quien en sus propias palabras, y si bien la víctima narró una versión a su favor a los testigos no se les apreció parcializados a favor de la víctima o del acusado.

En tal sentido, el Tribunal sobre la base de la declaración de la víctima y de los dos últimos testigos, da por acreditado que el hecho se genera en virtud de ofensas que contra trabajadores de la Alcaldía donde labora la víctima ciudadano Jamir Ortiz, fueron proferidas por el acusado ciudadano Efrén González justo en su presencia, y al formularse el reclamo la víctima, el acusado lejos de disuadirlo de que no era con él, le increpa a tomárselo para sí; tal circunstancia y ante las señaladas ofensas que atentaron contra la dignidad y masculinidad es lo que propicia la discusión, el golpe que dirige la víctima al acusado, el lanzamiento de botella por parte de éste y la herida con arma blanca que produce la lesión contuso cortante en el hemitórax anterior izquierdo entre el 3° y 5° espacio intercostal con línea media clavicular, de la que nos indicó la experta médico forense apreció a la víctima Jamir Ortiz el ser examinado, herida de la cual también nos habló la segunda testigo Rasibel Betancourt, cuando señala que cuando llega al sitio ya a Jamir le habían dado la puñalada, que ya estaba cortado, y lo acompañó al médico, quien les dijo que la cortada estaba a cuatro centímetros del corazón. Asimismo considera el Tribunal que está plenamente acreditado que no concurrieron en el presente caso los presupuestos necesarios para estimar que el acusado obró en legítima defensa, pues si bien la víctima es más corpulento que el acusado, la agresión de la víctima al acusado la propició este último con las ofensas que le dirigió; por otro lado estima este Tribunal que no había necesidad de hacer uso del medio utilizado por el acusado para agredir a la víctima y obviamente no existe proporcionalidad entre manos y arma blanca tipo navaja, que esgrimió el acusado y que fue vista en su poder por la víctima y los testigos, pese a que no pudieran aportar vastas señas, pero que en todo caso su existencia no es negada por el acusado, así como afirma haber hecho uso de la misma, claro está bajo otras circunstancias que no quedaron acreditadas, tales como que la víctima le retó a usarla. Pese a lo expuesto y dadas las circunstanciaos que rodearon los hechos y al resultado expuesto por la médico forense, al tratarse de una herida contuso cortante que afectó solo la piel, que el arma blanca fue pequeña y la forma que fue inferida a saber no para penetrar órgano alguno sino con el ánimo de cortar este Tribunal concluye, que no quedó demostrado fehacientemente que el acusado haya tenido la intención de matar a la víctima, más si de lesionar, por tal razón este Tribunal por unanimidad concluye que el accionar ilícito del acusado encuadra en el supuesto fáctico del tipo penal de Lesiones Intencionales Leves, apartándose de la calificación jurídica que a los hechos otorgó la Fiscalía en el escrito acusatorio y como se advirtiera durante el juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 350 Código Orgánico Procesal Penal, y por eso se cambia la calificación de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal por la de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, tal como fue aceptado y planteado por las partes en sus respectivas conclusiones y así debe resolverse.

5. Por otro lado, en cuanto a las pruebas documentales incorporables sobre la base del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que se planteó estipulación de las partes en cuanto a que no se diese lectura a la documental contentiva de informe MEDICO LEGAL, respecto del examen practicado a la víctima ciudadano Jamir Alexander Ortiz Rivero y que da cuenta de la existencia y caracteristicas de la lesión sufrida, en virtud que compareció la experta quien depuso y explicó ampliamente la mismas; estipulación que fue aprobada por el Tribunal y no se dio lectura a la mencionada documental.

Atendiendo a las consideraciones que preceden, el Tribunal Mixto de Juicio por unanimidad, cumplida con la deliberación en sesión secreta, haciendo un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público como ha quedado expuesto concluye que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado EFREN JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.313.989, nacido el 10 de abril de 1985, hijo de Anahis Malavé e Ifrain González, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la estación de bombeo, Municipio Mejías del Estado Sucre, en el curso de discusión que por ofensas ilegítimas propició, ejecutó acción con el ánimo de lesionar ocasionando al ciudadano Jamir Ortiz una herida con arma blanca que según sus características se ha calificado según su gravedad, como lesión leve y aunado a que se considera que no quedó demostrada la concurrencia de los requisitos necesarios para que se determinase que el acusado, como lo ha sostenido él y su abogada defensora, obró en legítima de defensa, o que hubo un exceso en la defensa y no acreditado suficientemente que haya tenido lugar un homicidio intencional en grado de frustración por decisión unánime se concluye que debe declararse CULPABLE al acusado EFREN JOSÉ GONZÁLEZ y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO y sancionable en pena que oscila entre los tres y seis meses de arresto, pese a que la pena normalmente aplicable es el término medio sobre la base del artículo 37 del Código Penal, este órgano decisorio tomando en cuenta la atenuante alegada por la defensa en cuanto a que el acusado no posee antecedentes penales, puesto que no consta al expediente lo contrario, se aprecia tal alegato conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal y se estima procedente sancionar al acusado con el límite inferior y eso arroja una pena a imponer de TRES (3) MESES DE ARRESTO y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.

DECISIÓN

En consecuencia, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Mixto, e integrado por la Jueza Profesional abogada Carmen Luisa Carreño y los escabinos EDGAR JOSÉ VICENT y LUIS RAMÓN GÓMEZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado que el acusado obró en legítima defensa, ni que tampoco aconteció la frustración de un homicidio intencional, y sí plenamente demostrado el ánimo de lesionar y la autoría del acusado, por decisión unánime DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE al ciudadano EFREN JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.313.989, nacido el 10 de abril de 1985, hijo de Anahis Malavé e Ifrain González, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la estación de bombeo, Municipio Mejías del Estado Sucre, del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena mínima establecida por el legislador en atención a la atenuante alegada por la defensa en virtud que no posee antecedentes penales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y por lo tanto se le condena a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO y al pago de las costas. Se establece como fecha provisional en que la condena finalizará el 23 de diciembre de 2008. Se acuerda que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que se le impuso como medida de coerción personal. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de Ley, ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT



LA SECRETARIA

ABOG. OSMARY ROSALES