REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000942
ASUNTO : RP01-P-2007-000942
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado Penal, ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien pidió le sea revisada la medida cautelar decretada por este Tribunal en contra de su defendido GLEN JOSE NUÑEZ VASQUEZ, “...me permito solicitarle se sirva se sirva estimar acordar la ampliación del lapso de presentación que recae como obligación hacia mi imputado el cual es actualmente de presentaciones cada ocho días, solicitándole a usted se sirva el cambio de presentaciones de treinta días…”, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.
Pero, conforme a lo establecido en el artículo 262 de ese mismo Código, para que proceda la revisión de una medida cautelar, por lógica debe el imputado estar cumpliendo la misma, ya que estando el Juez, por mandato del artículo 5 del código en referencia, obligado a vigilar su cumplimiento, mal puede revisar las medidas, sin previamente verificar dicho cumplimiento a los fines de decidir sobre la revocatoria, en lugar de la revisión.
Revisado el Sistema Juris 2000, donde se hace el registro electrónico de las presentaciones de los imputados, ante la Unidad de Alguacilazgo, se observa que el imputado GLEN JOSE NUÑEZ VASQUEZ, se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal, en fecha 22 de noviembre del 2007, donde se le impuso al mismo la obligación de presentarse cada cinco (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización y conocimiento del Tribunal, siendo la última de estas presentaciones, el día 24/09/2008, por lo que debe mantenerse la medida y es procedente la revisión, por cuanto ha respondido a su obligación ante el Tribunal.
La medida de coerción personal, dictada en esta causa, fue con la finalidad de mantener un control del imputado, durante el desarrollo de la investigación, a los fines de facilitar su localización, en caso que se requiera su presencia en los actos y actuaciones que tengan lugar durante ese proceso, pero ello no puede significar un detrimento al libre desenvolvimiento y el desarrollo de las actividades laborales del imputado, pues la obligación que se le impuso fue la de presentarse periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo, lo cual está cumpliendo.
Sin embargo, cuando ese régimen de presentaciones limita el desempeño laboral del imputado, el Juez debe procurar establecer otro que le permita realizar esa actividad fundamental para su subsistencia y desarrollo de la personalidad, como lo es el trabajo. Por tanto de requerir trabajar fuera de la jurisdicción del Tribunal, se deben alargar las oportunidades de las presentaciones, para que así pueda ejercer la actividad laboral y evitarle los perjuicios económicos que la movilización periódica le puede acarrear, lo que no desnaturaliza la finalidad de la medida, pues igualmente se mantiene el control de la Autoridad Judicial sobre la conducta del imputado, quien mantiene la obligación de trasladarse a la sede del Tribunal a cumplir con las presentaciones, pero con menos perjuicios y menores limitaciones.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del la ampliación de la medida de presentación periódica, formulada por la defensa del imputado GLEN JOSE NUÑEZ VASQUEZ y en consecuencia le establece un nuevo régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de cada TREINTA (30) días; se instruye a la defensa y al imputado que, de salir este ciudadano de la jurisdicción de este Circuito deberá informar inmediatamente el destino y ubicación, lo contrario seria una violación a las ordenes emanadas de este Tribunal. Este Tribunal recuerda a las partes, que el emplazamiento para la celebración del Juicio Oral y Público es para el 25 de NOVIEMBRE del 2008 a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. RUTH PINEDA
SECRETARIA,
ABOG MARY CRUZ SALMERON