REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003457
ASUNTO : RP01-P-2008-003457


Visto el contenido del oficio N° 1232-08 de fecha 10/09/08, suscrito por el ciudadano COM./GRAL. (IAPES) FRANCISCO ESPIN BLANCO mediante el cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado a otro centro de reclusión al imputado DIOGENES RAFEL MARIÑA LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° 26.419.343, quien se encuentra detenido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía a la orden de este Juzgado desde fecha 27/07/08, ya que el mencionado imputado presenta problemas con la población penal, quien ha manifestado su preocupación por su integridad física en este comando policial, señalando que el prenombrado imputado se encuentra recluido en la sala de visita Nro. 02, lugar en el cual no tiene las condiciones mínimas de higiene para la permanencia de internos; aunado a ello anexa, escrito a mano alzada realizado presuntamente por el mismo imputado, con fecha 09/09/2008, quien previa identificación, solicita que “…me cannbie(sic) porque escuche que me querian pullar y enseguida able(sic) con los recorrida que me sacaran de alli por que corria peligro…”.

Este tribunal a fin de proveer lo conducente observa que en virtud de encontrarse dentro del lapso de receso judicial y por cuanto dicha solicitud guarda relación directa con el Derecho a la vida; este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados tanto en el oficio N° 1232-08 y al escrito anexo suscrito por el acusado de la presente causa, ciudadano DIOGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° 26.419.343; analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y atendiendo a los lineamientos impartidos desde el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en función de Guardia, con ocasión al receso judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a la solicitud expresa del acusado de autos, acuerda el traslado del acusado DIOGENES RAFEL MARIÑA LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° 26.419.343, a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal, mas aún por encontrarse en riesgo la integridad física del acusado.-
Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas.-
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
El Secretario

Abg. Luis Prieto