REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001377
ASUNTO : RP01-P-2005-001377


Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano HECTOR LUIS VASQUEZ CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9271891, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2005-001377, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:

El escrito presentado por la Abog. Mariana Antón en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, así como en el acta que levantara junto con el ciudadano HECTOR LUIS VASQUEZ CORDOVA fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando estar en proceso de rehabilitación por haber presentado antecedentes de pancreatitis
Analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano HECTOR LUIS VASQUEZ CORDOVA, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor.

Ahora bien, una vez revisado el fundamento de la solicitud presentada, y visto que dicha excusa está basada en un informe medico donde refleja que el escabino esta en proceso de rehabilitación por haber presentado antecedentes, así mismo se puede observar del informe medico que el escabino se mantiene en reposo hasta el mes de agosto del año 2008, por lo que habiendo pasado el mes de reposo del ciudadano HECTOR LUIS VASQUEZ CORDOVA, y no existiendo otro informe donde refleje que el escabino se mantiene en rehabilitación , mal puede este tribunal acordar la excusa solicitada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la excusa, presentada. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana HECTOR LUIS VASQUEZ CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9271891, quien fue seleccionada como candidata a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR