REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004346
ASUNTO : RP01-P-2008-004346
En el día de hoy siendo las Treinta (30) de Septiembre del dos mil ocho (2008) se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez MARLENY MORA SALAS, con el Secretario de Sala ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, en la presente causa N° RP01-P-2008-004346, seguida en contra del Imputado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la JAIVA en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien presuntamente se encuentra incursos en los delitos de ROBO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano AMEL RAFAEL RODRÍGUEZ ALZOLAR. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, quien esta en colaboración de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Defensor Público ABG. JESUS MEZA DIAZ. Siendo impuestos el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Publico ABG. JESUS MEZA DIAZ, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone
DE LA SOLICITUD FISCAL
los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 416 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de AMEL RAFAEL RODRIGUEZ, (haciendo una narración del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado o CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó en voz alta e inteligible su deseo de NO querer declarar, acogiéndose de esta manera al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público ABG. JESUS MEZA DIAZ, quien manifestó: en primer lugar como punto previo voy a solicitar que mi representado se le otorgue la libertad dado que consta en el acta policial que el mismo fue aprehendido aproximadamente entre las 12 y 10 minutos de la madrugada del día domingo 28 de septiembre del 2008 y la 01 de la madrugada de esa misma fecha, contando entonces el tiempo que lleva detenido es obvio que a esta hora que nos hallamos aquí supera enormemente las 48 horas que establece la norma adjetiva para su presentación ante el Juez en este caso entonces estamos en presencia de la violación flagrante de sus derechos y garantías constitucionales, como lo es el derecho a la defensa y la libertad personal de este; entrando en el fondo del presente asunto, analizadas las actuaciones y escuchada la exposición fiscal esta defensa pide para mi representado la libertad sin restricciones por cuanto no están cubiertos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que en el caso del numeral 2 de la norma en comento no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi representado haya sido autor o participe en la comisión de los dos hechos punibles imputados por la fiscal, es evidente que hay vacilaciones y contradicciones en lo dicho por la presunta victima y resalta la falta de individualización de mi defendido en los hechos. En el caso del numeral 3ero de la norma antes referida no se cumplen ninguno de los extremos del Art. 251, es decir numerales 1, 2, 3, 4 y 5 para acoger la solicitud de privativa de libertad hecha por la fiscalía, no obstante si este Tribunal desoyera el planteamiento de esta defensa solicitamos que se aplique una medida cautelar menos gravosa para mi defendido en el entendido de que es la regla la libertad y la excepción la privación de ella, como ya dije no presenta registro policial alguno, tiene arraigo, es una persona muy joven que requiere no ser sometido a las penurias de una privación de su libertad, solicitamos un régimen de presentación pero si quisiere el tribunal una fianza o un apostamiento policial. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes, resuelve: Oída como ha sido a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa pública, este tribunal procede a decidir como PUNTO PREVIO: señala el defensor que su representado fue detenido entre las 12 y 10 minutos de la madrugada del día domingo 28 de septiembre del 2008 y la 01 de la madrugada de esa misma fecha, y que nos hallamos aquí supera enormemente las 48 horas que establece la norma adjetiva para su presentación ante el Juez en este caso entonces estamos en presencia de la violación flagrante de sus derechos y garantías constitucionales, señala quien aquí decide que las actuaciones correspondientes fueron consignadas en este Juzgado el día de ayer 29-09-2008 a las 05:20 de la tarde, dentro del lapso legal por lo tanto no se ha vulnerado el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para se representado dentro de las 48 horas, y una vez presentado se fija el día de hoy para realizar la audiencia de presentación de detenidos debido a que se da prioridad a las causas que hayan sido fijada con anterioridad y que consistían en libertad y medidas cautelares, por lo tanto y en vista de lo antes señalo no se violentado el debido proceso que se le debe al imputado ya que de las actuaciones se refleja que se han respetado sus derechos y garantías y que como juez constitucionalista se le ha salvaguardado su debido proceso, asistencia legal y oportuna audiencia para ser oído, por lo tanto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este acto a favor de su defendido correspondiente a la violación de su debido proceso. Igualmente señala la Fiscalia Segunda del Ministerio Público que el ciudadano CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la JAIVA en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 416 del Código Penal, respectivamente, Consta en el expediente bajo el folio 2 y su vuelto acta policial que recoge el procedimiento que dio origen a la detención, donde se señala, que siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana del día domingo 28 de septiembre del 2008, encontrándose de servicio y efectuando labores de patrullaje, se tuvo información vía radial de parte del centralista de guardia del comando general de policía, informando sobre el robo de un vehículo marca ford, modelo festiva, color verde, placas XYF-110, el cual había sido robado en el sector el tacal de la ciudad de cumana, y que el mismo había sido seguido por el propietario por la avenida universidad de esta ciudad, por lo que procedieron a trasladarse a la dirección antes mencionado, posteriormente vía radio, informan que el vehículo en cuestión se había introducido en el barrio la malagueña, y al llegar al mencionado barrio ya se encontraban varias comisiones del destacamento policial N° 11, procediendo el funcionario José Castillo a entrevistarse con la víctima, quien se identificó como AMEL RAFAEL RODRÍGUEZ ALZOLAR, quien narro las circunstancia de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, señalando así mismo las características fisonómica de los autores del hecho, posteriormente se dirigieron a la montañita, logrando avistar parado en la vía a un ciudadano, quien tenía actitud sospechosa, dándole la voz de alto procediéndose a su captura pudiendo observar que presentaba características similares a las señaladas por la víctima como uno de los autores; consta al folio 03 acta de investigación penal donde se deja constancia del procedimiento efectuado; al folio 05 y su vuelto acta de denuncia en la que la victima ciudadano Amel Rafael Rodríguez Alzolar, quien entre otras cosas expuso: …”cuando venía por bahía azul a la altura de la montañita, encuentro a un joven que me para pidiéndome un servicio hacia la parte del indio, y como a unos cinco metros el joven me sacó un arma me dijo que era un atraco y que me quedara tranquilo, y que bajara la velocidad, después me dijo que me detuviera porque si no me iba a dar un tiro, y al yo detener el vehículo salieron tres jóvenes de la parte del monte y abordaron el carro…, me amarraron las manos y los tobillos, me metieron en la maleta del carro, luego me bajaron del carro me dieron golpes y me tiraron por un monte…. Me desate como pude por la valla de PDVSA me auxiliaron…. Luego vimos el carro vía a Barbacoas…. Le avisamos a la policía y ellos consiguieron el carro… ” al folio 06 acta de entrevista rendida por el ciudadano Engels Gabriel Rodríguez Alzolar, quien expuso: que el estaba en su casa, siendo las 10:30 a 11:00 de la noche, cuando vio llegar a su hermano Amel Rodríguez, golpeado y le contó lo sucedido, llamaron a la policía y le informaron del robo y que luego salieron a dar varias vueltas en el carro de su hermano, y que a la altura de barbacoa por la carretera vieja, y cuando iban por el tacal vieron el carro con dirección hacia Cumana… y luego se dirigieron a la Comandancia a poner la denuncia; al folio 07 acta de entrevista suscrita por el ciudadano Luís Daniel Meneses Mata, quien fue conteste al coincidir con lo señalado por el ciudadano Engels Rodríguez, al folio 12 y su vuelto acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios del CICPC, donde dejan constancia del procedimiento efectuado; al folio 13 planilla de remisión de objetos; acta policial donde se deja constancia de haberse recibido en el CICPC el procedimiento efectuado. Cursa al folio 17 examen médico legal practicado al ciudadano Amel Rafael Rodríguez Alzolar, quien presento múltiples excoriaciones en hipocondrio, tórax posterior, hombro, mano, rodilla y pierna izquierda; al folio 18 y su vuelto experticia de avalúo real N° 125; al folio 19 y su vuelto experticia de reconocimiento legal N° 512; al folio 20 memorandum N° 1777, en la que se deja constancia que el ciudadano Cipriano Rafael Rodríguez Cova, no presenta registros policiales; al folio 21 acta de investigación penal; al folio 22 inspección técnica N° 3353, practicada al sitio del suceso donde se deja constancia de las características del sitio del suceso; elementos estos que permitieron a la Fiscalía del Ministerio Público precalificar dicha conducta en los delitos de ROBO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 416 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de AMEL RAFAEL RODRIGUEZ, y que permiten a esta Juzgadora determinar que se encuentra acreditado los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que existen fundados elementos para determinar que el ciudadano CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, es el presunto autor o participe de los delitos aquí atribuidos, que por el daño causado contemplado en la Ley Especial y el COPP, este Tribunal considera que se encuentra acreditado el peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, en consecuencia SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.535.078, POR LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE, EN PERJUICIO DE AMEL RAFAEL RODRIGUEZ, Y SE ORDENA SU RECLUSIÓN EN EL INTERNADO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CUMANA. Líbrese la Boleta de Encarcelación adjunta con oficio correspondiente dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, informándole que el mencionado ciudadano quedará a la orden de este Tribunal, con el resguardo de su integridad física. Remítanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalía de Origen en su oportunidad Legal. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.