REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004352
ASUNTO : RP01-P-2008-004352
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, 29 de Septiembre de dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. KAREN VILLAMIZAR y el alguacil ciudadano RENNY MUJICA, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-004352 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 8-08-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.412, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de profesión granitero, residenciado: en el Tacal, sector el puente, casa sin número de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA GÓMEZ. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO GUEVARA, y la Defensora Público Penal ABG. OMAIRA GUZMAN. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal la designa al Defensor Público ABG. OMAIRA GUZMAN, quien aceptó el cargo recaído en su persona, y procedió a imponerse de las actuaciones garantizándole a tal efecto este Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto expuso;
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual pide se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del ciudadano JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA DE GÓMEZ, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 28-09-2008; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3 y 5 de la Ley Especial, así mismo solicitó que la causa continué por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impuso al imputado JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 30-07-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.576, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de profesión estudiante, residenciado: en el Tacal, sector el puente, casa sin número, cerca del puente de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: yo tuve la pelea con mi hermana pero yo no la agredí ni física, ni verbalmente, ella puso la denuncia pero estaban de testigos mi papá y mi madrastra, y ella no es dueña de esa casa donde vivimos ella llego recién a la casa. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán, quien manifestó: Por lo antes expuesto por mi defendido solicito se modifique la medida impuesta por el órgano receptor en cuanto al Ord. 3 del Art. 87, la defensa no hace oposición en cuanto a las otras medidas impuestas en contra de mi representado. Es todo. Así mismo la Fiscal esta de acuerdo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud Fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA DE GÓMEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Septiembre de 2008, cuando estos se encontraban en su residencia en el Tacal, luego el imputado y la amenazó a la victima con darle unos golpes, trató de agredirla y el marido no se metió. Existiendo asimismo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del hoy imputado como autor o partícipe del delito imputado, a saber: acta de denuncia rendida por la victima de autos, ciudadana MARIA ELENA GÓMEZ, cursante al folio 03 donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Estadal (IAPES), en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se da la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 02. Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, establecidas en el articulo 87 de la Ley que rige la materia, recaudo cursante al folio 07; acta de investigación penal, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido, recaudo cursante al folio 14. Memorandun número 1776 donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta entradas policiales, cursante al folio 17; en merito de todo lo antes expuesto es por ello que considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de encontrarse acreditada la comisión de un delito de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado; por lo tanto procede ESTE TRIBUNAL SEXTO CONTROL RESUELVE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 NUMERAL 1° PROCEDE A MODICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR Y SE IMPONE DE LA MEDIDA CONTENIDA EN EL ARTICULO 87 ORDINAL 5 DE LA LEY ESPECIAL DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; A SOLICITUD DE LAS PARTES A FAVOR DE LA VICTIMA, EN CONTRA DEL IMPUTADO JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MARIA ELENA GÓMEZ, CONSISTENTES EN: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
KAREN VILLAMIZAR COLS