REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004350
ASUNTO : RP01-P-2008-004350

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre del dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MARLENY ORA SALAS, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil Juan Carlos Rodríguez, a los fines de celebrar Audiencia en la causa N°. RP01-P-2008-004350, seguida contra el ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.722.303, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-01-82, de oficio albañil, soltero, hijo de Ernando Luis Velásquez y Milena Bautista Serrano, residenciado en Barrio caiguire, calle Principal, casa s/n de Cumanacoa; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIVER DEL VALLE MENESES VELIZ. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado, a tales efectos este Tribunal designa para ejercer la defensa técnica del mismo, a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Omaira Guzmán, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“La Fiscalía ratifica la solicitud de Medidas de Protección, impuestas por el órgano aprehensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Yolimar Del Valle Meneses, en el que manifestó que el día 27-09-08 en horas de la noche se encontraba frente a su vivienda en el bar caiguire, calle principal de cumana, cuando llegó su marido molesto, le tiró las llaves, y luego ella entró y ella salió, volvió y entró por el patio, agarró a la víctima y la golpeó, y con un pico de botella le causó lesiones cortantes en el muslo, el Ministerio Público, solicita de conformidad con el artículo 91, numeral 1 Ejusdem, se confirme las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, solicitó que le investigación prosiguiera por el Procedimiento Especial estipulado en la referida ley, y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado querer declarar y expuso: “Yo me iba acostar y ella me dijo vete a acostar tú, yo me moleste, porque yo me iba a costar y ella se iba a quedar en la calle, yo lo único que hice fue cerrar la puerta ella me dijo ábreme la puerta, yo se la abrí, luego ella me dijo que me fuera a dormir, me dejó afuera y no me quiso abrir la puerta, luego yo entre y cuando me le fui ella se salio por la ventana, yo salí y la agarre y la abrase ella con un cuchillo me puyo con el cuchillo, entró y rompió una botella y me tiro por el estomago y me lesionó haciéndome varias heridas, cuando yo me quede privado del dolor, ella cayó al piso porque me ayudaron y ella misma se cortó. Es todo”.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán, quien manifestó: “La Defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, no hace oposición a la solicitud fiscal, entendiendo que estas medias son transitorias y si la pareja de él se va del hogar en común mi patrocinado pueda volver a la casa, por encontrarla ajustada a derecho; y por último, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISION
Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Gilda Prado, oído lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la prenombrada Ley, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Riela a los folios 2, acta policial suscrito por el SGTO/2DO Juan José Marcano, quien expuso: que estando en el puesto de guardia recibió llamada telefónica indicando que se trasladaran al barrio caiguire, donde presuntamente un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, al llegar al sitio fueron informados que los mismos fueron trasladados hasta el Hospital de Cumanacoa, se trasladaron al hospital, una vez ahí le informaron que habían ingresados un hombre y una mujer, ambos presentan heridas abiertas, se entrevistaron con la víctima, ciudadana Yoliver Del Valle Meneses, posteriormente de que el ciudadano fue atendido por los galenos, fue abordado al comando policial, al folio 05 y su vuelto, acta policial donde dejan constancias de las Medidas De Protección Y Seguridad impuestas al imputado Luis Fernando Serrano; al folio 06, boleta de notificación al ciudadano Luis Fernando Serrano sobre las medidas impuestas; a los folios 7 y 8 acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Yoliber Del Valle Meneses, donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se suceden los hecho; al folio 09 y su vuelto de los derechos de la víctima; folios 11 y 12, constancia médica a nombre de la ciudadana Yoliber Meneses y Luis Serrano, donde se refleja que la víctima presenta lesiones a nivel del muslo derecho y el imputado presenta heridas en cara anterior de hemitorax y antebrazo izquierdo; al folio 16 acta de Investigación Penal suscrita por funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de haberse iniciado la causa penal I-018.342; al folio 19, memorando N° 1779 donde se dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 22 examen médico legal practicado a la ciudadana Yoliber Del Valle Meneses, donde se deja constancia que presento una herida cortante de 7 cms, suturada en tercio proximal cara anterior de muslo derecho; al folio 23 examen medico legal practicado al imputado, donde se deja constancia que presentó: una herida cortante de 6 cms, suturada en flanco izquierdo, una herida cortante de 5 cms suturada en hipocondrio izquierdo, una herida cortante de 3 cms suturada en tercio medio cara posterior antebrazo izquierdo, una herida superficial de 4 cms no suturada en tercio medio cara anterior de antebrazo izquierdo, y excoriaciones lineales en región mamaria izquierda; las cuales adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, hacen presumir la comisión de un hecho punible;considerando que de las actuaciones se desprendes suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello, que quien aquí decide, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a confirmar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el órgano receptor, cursante al folio 06 de la presente causa, imponiendo al ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.722.303, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-01-82, de oficio albañil, soltero, hijo de Ernando Luis Velásquez y Milena Bautista Serrano, residenciado en Barrio caiguire, calle Principal, casa s/n de Cumanacoa; consistentes en: La salida del agresor de la residencia común y Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; Medidas de Protección que entraron en vigencia a partir desde el 28/09/2008, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VÍCTIMA CIUDADANA YOLIVER DEL VALLE MENESES VELIZ, EN CONTRA EL IMPUTADO LUIS FERNANDO SERRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.722.303, LA CUAL SE LE INICIARA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YOLIVER DEL VALLE MENESES VELIZ; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 3 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CONSISTENTE EN: LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN Y PROHIBIR O RESTRINGIR AL CIUDADANO, PRESUNTO AGRESOR, EL ACERCAMIENTO A LA PRESUNTA AGREDIDA. Se ordena que la presente investigación siga por las disposiciones del Procedimiento Especial que regula dicha Ley. Se ordena la Libertad inmediata del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese notificación a la víctima, a los fines de informarle acerca de la presente decisión. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las mismas conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
KAREN VILLAMIZAR COLS