REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004348
ASUNTO : RP01-P-2008-004348
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2008, se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañado del Secretario Judicial ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil de Sala JOSÉ RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004348, seguida en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30/09/1982, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad No. 16.702.195, hijo de los ciudadanos José Salazar y Zulay Rodríguez, residenciado en la Calle Maestre de San Francisco, Casa N° 68 de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS CONCEPCIÓN DÍAZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda (E) del Ministerio público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, y la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó No contar con defensor privado de su confianza, por lo que a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se designó a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien estando presente aceptó la designación efectuada en su persona y Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito de formal solicitud de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, ello en razón de que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 473 del Código Penal, es decir el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual procede a instancia de parte agraviada; asimismo solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la desestimación de la causa; y por último solicitó se le expidiese copia simple del acta producto de la audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DANIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30/09/1982, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad No. 16.702.195, hijo de los ciudadanos José Salazar y Zulay Rodríguez, residenciado en la Calle Maestre de San Francisco, Casa N° 68 de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado, quien manifestó yo no fui quien quemó el carro, mas bien ellos fueron a mi casa y cuando salimos la puerta estaba prendida en candela. Es todo,
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, esta defensa no se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que solicito se le restituya la libertad a mi representado, por último solicito copias de la presente acta, es todo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que consta acta policial donde se recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano DANIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, en el cual se señala que este ciudadano había prendido fuego a un vehículo propiedad del ciudadano Argenis Concepción Díaz, así mismo consta bajo el folio N° 4, acta de denuncia de Marielena Salazar Márquez, y de Argenis Concepción Díaz bajo el folio N° 5; cursa al folio 15 memorando expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala que el imputado de autos no registra entradas policiales; señala la Fiscalía del Ministerio Público que la acción desplegada por el ciudadano DANIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, encuadra en el artículo 473 del Código Penal, que tipifica la conducta como DAÑOS A LA PROPIEDAD, la cual según la misma norma señala que es un delito a instancia de parte agraviada, por lo tanto escapa de la esfera de acción del Ministerio Público quien es llamado a conocer de los delitos de acción pública, es por ello que se estima procedente la solicitud fiscal y se acuerda restituir restituye inmediatamente la libertad al referido ciudadano, la cual será efectiva desde esta misma sala de audiencias, así mismo en virtud de lo expresado y por tratarse de un delito cuya acción procede a instancia de parte agraviada se estima procedente acordar lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto respecta a la desestimación de la causa; en mérito de todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DEL CIUDADANO DANIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.702.195, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. ASIMISMO Y VISTO QUE TAL Y COMO FUESE EXPUESTO EN FORMA PREVIA LA ACCIÓN DESPLEGADA POR EL CIUDADANO DANIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, ENCUADRA EN EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO PENAL, QUE TIPIFICA LA CONDUCTA COMO DAÑOS A LA PROPIEDAD, SE DESESTIMA LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL CIUDADANO ARGENIS CONCEPCIÓN DÍAZ. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Notifíquese al denunciante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIO,
DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ.