REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004345
ASUNTO : RP01-P-2008-004345

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO,
En el día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la secretaria ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JAVIER ALBERTO PEREZ GUAINET, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda (e) del Ministerio Público en ABG. GALIA GONZÁLEZ, la Defensora Público Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, y el imputado de autos previo traslado del I.A.P.E.S. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó No tener defensor privado nombrando en este el Tribunal a la ABG. OMAIRA GUZMÁN, Defensora Público Penal de Guardia, quien estando presente acepta la designación efectuada, en consecuencia el Tribunal le toma juramento de Ley y se impone de las actuaciones. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito presentado en esta misma fecha y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 27-09-2008; asimismo realizó un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JAVIER ALBERTO PEREZ GUAINET, señalando como precalificación jurídica en este acto del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia. Solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario y que le fuesen expedidas copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Inmediatamente el Tribunal impuso al imputado JAVIER ALBERTO PEREZ GUAINET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.260.927, de estado civil soltero, de ocupación es recolector de autobús, hijo de Guainet Pérez y Iris Mercedes Guainet, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, Calle Principal, Casa S/N, Frente de una Gallera del Municipio Montes Cumanacoa Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar, quien manifestó querer declarar y manifestó: A mi también me dieron golpes los policiales. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensora Público Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien expuso: La defensa no hace objeción en cuanto a la media cautelar que esta solicitando la fiscal lo único es que la misma sea de posible cumplimiento por parte del mismo, así mismo que las presentaciones en lo posible solicito si pueden ser fijadas por el domicilio de mi representado, por último solicito por último me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISION
Seguidamente este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en esta acto por la ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, oído lo manifestado por el imputado, así mismo visto lo señalado por la defensa, este Juzgado Resuelve: Consta al expediente al folio 02 y su vto, acta policial donde narran el tiempo, modo y lugar de los hechos, donde se señala que funcionarios adscritos al IAPES le fue señalado que alrededores del Sector Quebrada Seca frente a la gallera se estaba suscitando una riña colectiva y se trasladaron al lugar y en el mismo observaron a dos personas que trenzan aguantado a un ciudadano el cual forcejaba y le procedieron a darle la voz de alto identificando como funcionarios de la policía y el ciudadano que tenían aguantado opuso resistencia y vociferando palabras ocenas y lanzando golpes, luego se logro su detención; cursa al folio 05 y su vto acta de entrevista de la ciudadana Iris Mercedes Guainet, testigo presencial de los hechos; cursa al folio 10 memorandum N° 9700-174-SDEC-1778 donde reflejan que el imputado de autos no registra entradas policiales; por lo que considera esta Juzgadora que se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la comisión de un hecho punible de reciente data y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así mismo se acredita la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto al numeral 1 y 2 del artículo 250 ejusdem el mismo también se encuentran acreditado, por existir fundados elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho punible que le imputa la representación fiscal; ahora bien, como quiera que la pena que pudiera llegar a imponerse no es elevada, no encontrándose acreditado el peligro de fuga contenido en el numeral tercero del artículo supra citado; así mismo, siendo la víctima un funcionario policial, no se puede tomar en cuenta la jurisprudencia del TSJ en cuanto a que el acta policial no puede ser únicamente avalada en este hecho; es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal y estima procedente en derecho la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos; por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAVIER ALBERTO PEREZ GUAINET, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.260.927, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3º EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, CADA OCHO (08) DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Asimismo se acuerda la solicitud fiscal en cuanto respecta a la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Se deja constancia que el imputado de autos sale desde la sala en libertad en perfecto estado físico. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se ordena expedir copias simples de la presente acta a las partes, quienes con la lectura y firma de la misma quedan notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
KAREN VILLAMIZAR COLS