REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002476
ASUNTO : RP01-P-2008-002476
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2008, siendo la ocasión de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el despacho del referido Tribunal a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario Judicial ABG. RICHARD MARÍN y el Alguacil de Sala JOSE LÓPEZ, causa que se le sigue al ciudadano LUIS ANIBAL ORTÍZ CORTÉS, venezolano, profesión u oficio agente de seguridad, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.952, fecha de nacimiento 21-02-1957, residenciado en Las Vegas de San Juán, casa s/n, Estado Sucre, hijo de Luis Ortiz (F)y Juana Cortés (F), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana YAINELYS VÉLIZ CALVO, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la referida ley. Se le pregunta al imputado si esta de acuerdo con al representación de l abg. Jesús Maiz y el mismo respondió estar de acuerdo. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de este asunto, el ABG. MARIUSKA GABALDON, Fiscal Séptimo del Ministerio Público y el defensor público Jesús Maiz en representación de la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el Imputado ciudadano LUIS ANIBAL ORTÍZ CORTÉS y la victima YAINELYS VÉLIZ CALVO. Seguidamente se le concede la palabra a fiscal y expone: quien expone.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el contenido del escrito de acusación presentado en su oportunidad, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 23-05-2008 quien agredió a la victima con una botella,; por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial, se admita la acusación en su totalidad así como todos los medios de pruebas presentados por esta fiscalía y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia, es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la victima Ciudadana YAINELYS VÉLIZ CALVO presente quien expuso: CUANDOA A EL LO LLEVARON OPRESO EL le dijo al policía que yo le había en partido el telefona a el, yo lo único que le partí fue un bolso que el tenia, cuando el me dio yo estaba embarazada y el lo sabia y el igualito me dio, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos LUIS ANIBAL ORTÍZ CORTÉS, venezolano, profesión u oficio agente de seguridad en SERVIVENCA frente al rancio Industrial, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.952, fecha de nacimiento 21-02-1957, residenciado en los ranchos de Villa Romana, OCV Villa Agueda, Estado Sucre, hijo de Luis Ortiz (F) y Juana Cortés (F), cuarto año de gradop de instrucción, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio, sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar asi como tambien de las formulas alternativas de la prosecución del proceso por admisión de los hechos y expone. “no tengo nada que declarar”,es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. JESUS MAIZ, quien expuso: “ esta defensa en nombre del acusado de autos, previa conversación del acusado, se acoge a una de las medida alternativa de prosecución del proceso como lo establece articulo 42 del COPP, ya que la pena de este delito no excede en su limite de tres años, esta el justiciable en hacer una reparación simbólica a la víctima y todas aquellas sanciones que este tribunal considere de acuerdo con el artículo 44 ejusdem, es todo, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: la presente acusación se basa en un hecho ocurrido donde el acusado agrede físicamente a la victima señalando la fiscal que la conducta encuadra en LUIS ANIBAL ORTÍZ CORTÉS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.952, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana YAINELYS VÉLIZ CALVO, circunstancia por la cual presenta acusación que este tribunal procede a admitir la misma por que reúne todo los requisitos del legislador en el articulo 326, asimismo solicita que se admitan las pruebas testimóniales y las documentales, admitida como ha sido la acusación, seguidamente se procede a analizar las pruebas presentadas por la fiscalia las mismas se admiten por ser legales y pertinentes, asimismo conforme al principio de la comunidad de las pruebas se admite que las mismas la defensa las haga de suyas. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado LUIS ANIBAL ORTÍZ CORTÉS y expone: “ yo admito los hechos pero yo tengo testigos de que esa señora también me agredía, pero reitero en este acto que admito los hechos que se me imputan, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a La defensa reitera de igual manera la medida solicitada y que se haga un resarcimiento simbólico y que se imponga las condiciones que crea conveniente, es todo. Se le concede la palabra a la fiscalia: esta Fiscalia considera ajustado a derecho lo solicitado por el imputado y ante esto solicito que se suspenda el proceso y que se continué con las medida de seguridad y que cumpla con las misma y las que condiciones que le vaya a poner este tribunal, es todo. Vista al admisión de los hechos realizada por el imputado ESTE TRIBUNAL PROCEDE A DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN AÑO PARA EL ACUSADO LUIS ANIBAL ORTÍZ CORTÉS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.083.952, POR LA COMISIÓN DE EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 42 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YAINELYS VÉLIZ CALVO ratificando las medida impuestas por este tribunal a saber:
1. El acusado tiene prohibido a acercarse a la victima, así como el acoso a la misma,
2. Se mantiene la medida de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo por un lapso de un año,
3. Debe conservar el trabajo que actualmente,
4. Se debe dirigir a la oficina de ayuda técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en la Copita a fin de someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le asigne.
En caso de no cumplir se le impone la pena por la admisión de los hechos Librese oficio a la ayuda técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en la Copita. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de informar que el acusado se debe presentar por ante esa unidad cada ocho días durante un año. Remítase las actuaciones mediante oficio al archivo para su guarda y custodia mientras se cumple el lapso. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO,
RICHARD MARÍN