REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003930
ASUNTO : RP01-P-2008-003930

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA PETIT, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana ROSELINA DEL VALLE FEBRES ROMERO, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado “…Correspondiente a las amenazas de las cuales ha sido objeto por parte de las Ciudadanas ANDREINA FEBRES y KARINA FEBRES…” se corresponde al Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, Debido a lo antes expuesto, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud de que iniciada la investigación se determino que los hechos objeto de la misma constituyen el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, DESESTIMACIÓN QUE SE BASA EN QUE ESTE DELITO SE ENJUICIARA A INSTANCIA DE LA PARTE AGRAVIADA, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Sexto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. Por lo tanto se acuerda que este hecho no es competencia de ese despacho Fiscal. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho investigado resulto ser el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, del cual fue victima la Ciudadana: ROSELINA DEL VALLE FEBRES ROMERO, y el mismo es enjuiciable a instancia de la parte agraviada. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


LA SECRETARIA
ELIZABETH SUÁREZ