REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004260
ASUNTO : RP01-P-2008-004260
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy 20 de septiembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. ELIZABETH SUAREZ, secretaria de Guardia y el Alguacil ciudadano JUAN PABLO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-004260, seguida en contra del imputado ANIBAL JOSE GUILLEN COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.553, veinticinco (25) años edad, residenciado en calle Los espejos, santa fe, parroquia Raúl leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Undécima Primera encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY y el Defensor Público ABG. JESUS MEZA. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa al defensor Público ABG. JESUS MEZA DÍAZ quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.008, siendo las 11:00 de la mañana, los funcionarios SUB INSPECTOR (IAPES) LUIS CENTENO, SGTO/1ERO (IAPES) RAÚL SALAZAR y AGENTE (IAPES) EDGAR SALAZAR, adscritos a la Región Policial Nº 01, Destacamento Policial Nº 15 del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje punto a pie, por calle El espejo, de la Parroquia Raúl Leoni, Santa Fe, cuando avistaron al ciudadano ANIBAL JOSE GUILLEN COVA en una actitud sospechosa, quien a darle la voz de alto lanzó algo sobre un techo de una de las casas del sector, al realizarle la revisión corporal al ciudadano, no se le encontró alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, luego al inspeccionar el sitio donde el ciudadano en cuestión lanzó el objeto desconocido, lograron encontrar la cantidad de Cuatro (04) envoltorios de papel sintético, tres (03) de color negro y uno (01) transparente de tamaño regular, todos contentivos de una sustancia de color blanco de una presunta droga denominada COCAINA. Posteriormente el ciudadano fue impuestos de sus derechos constitucionales, tal y como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y fue trasladado al comando policial de santa Fe. Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y de la incautación de la presunta droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, no es menos cierto tal y como se evidencia en dicha acta, que durante la revisión corporal realizada al ciudadano ANIBAL JOSE GUILLEN COVA, no había testigo alguno que presenciara dicho acto. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación y a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Así mismo solicito la remisión de la presente causa a esta Fiscalia, y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando llamarse y ser ANIBAL JOSE GUILLEN COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.553, veinticinco (25) años edad, residenciado en calle Los espejos, santa fe, parroquia Raúl leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, y en consecuencia expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal quien expone: “ oída a la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, ello sin perjuicio de que si el tribunal observare alguna causal de nulidad de esta investigación por violación constitucional acordare la misma, en el caso que esta causal no haya sido apreciada por la defensa, en el curso de la averiguación, se establecerán los argumentos de hecho y de derecho que demostraran la inocencia de mi defendido, solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”.
DECISION
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por la Defensa por la Fiscalia del Ministerio Público y lo expuesto por el Imputado este Tribunal resuelve: Consta en el expediente bajo al folio 02 acta policial de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.008, siendo las 10:45 de la mañana, los funcionarios los funcionarios SUB INSPECTOR (IAPES) LUIS CENTENO, SGTO/1ERO (IAPES) RAÚL SALAZAR y AGENTE (IAPES) EDGAR SALAZAR, adscritos a la Región Policial Nº 01, Destacamento Policial Nº 15 del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje punto a pie, por calle El espejo, de la Parroquia Raúl Leoni, santa Fe, cuando avistaron al ciudadano ANIBAL JOSE GUILLEN COVA en una actitud sospechosa, quien a darle la voz de alto lanzó algo sobre un techo de una de las casas del sector, al realizarle la revisión corporal al ciudadano, no se le encontró alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, luego al inspeccionar el sitio donde el ciudadano en cuestión lanzó el objeto desconocido, lograron encontrar la cantidad de Cuatro (04) envoltorios de papel sintético, tres (03) de color negro y uno (01) transparente de tamaño regular, todos contentivos de una sustancia de color blanco de una presunta droga denominada COCAINA. Posteriormente el ciudadano fue impuestos de sus derechos constitucionales, tal y como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y fue trasladado al comando policial de santa Fe. Acta de aseguramiento cursante al folio 03; acta de investigación penal cursante al folio 7 suscrito por los funcionarios del CICPC; al folio 12 planilla de remisión de drogas de 4 envoltorio de material sintético 3 de color negro, y 1 transparente contentivo de la presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de 4,6 gramos; al folio 15 memorandum N° 9700-174- SDEC-1699 donde se deja constancia que el ciudadano de autos no presenta entradas policiales, circunstancia estas que permiten a este juzgador determinar estando la Fiscalia en su lapso para presentarlo y en virtud de lo establecido por el Tribunal Supremo de justicia donde se establece que solo dicho de los funcionarios no basta para incriminar a una persona y por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público es parte de buena fe es por lo que realiza la presente solicitud aunque se encuentran llenos los extremos del ordinal 01 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pero no así los extremos del numeral 02 del mismo artículo y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, este Tribunal acoge la solicitud fiscal y Decreta La Libertad SIN RESTRICCIONES para el ciudadano ANIBAL JOSE GUILLEN COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.553, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el imputado sale en perfectas condiciones físicas, Líbrese boleta de libertad. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
ELIZABETH SUAREZ