REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004258
ASUNTO : RP01-P-2008-004258

En el día de hoy, 20 de septiembre de 2008, del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado SEXTO DE CONTROL integrado por el Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de guardia ABG. ELIZABETH SUAREZ y el alguacil el ciudadano JUAN PABLO BASTARDO a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa, signada con el Nº RP01-P-2008-4258, seguida al imputado DOMINGO ANTONIO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.076.522, de cincuenta y tres (53) años edad, nacido el 14-10-93, de oficio Obrero, hijo de Juana Rondón y Fabián Salazar, residenciado en Santa Cruz, carretera Cumaná-Puerto la Cruz, casa sin número, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. ROSMERYS RENGIFO, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el defensor público penal ABG. JESUS MEZA DÍAZ. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando estos NO contar con defensor privado, designándose a tal efecto a la ABG JESUS MEZA DÍAZ quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Jueza da inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.008, siendo las 10:45 de la mañana, los funcionarios CABO PRIMERO (IAPES) WILFREDO SALAZAR y CABO PRIMERO (IAPES) JOSE GREGORIO HERNANDEZ, adscritos a la Región Policial Nº 01, Destacamento Policial Nº 15 del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje punto a pie por el sector la Boca de Santa Fe, cuando avistaron a varios ciudadanos, quienes al ver la comisión policial, asumieron actitudes nerviosas, por lo cual los funcionarios le preguntaron si tenían algún objeto de interés criminalístico que lo mostraran, manifestando estos que no, procediendo al momento antes de realizarles la revisión corporal a dichos ciudadanos, a llamar a dos ciudadanos para que fungieran como testigos para el momento en el cual realizarían la revisión, una vez en presencia de los testigos ELIAS ALBERTO MARCANO y RUBEL RAFAEL ASTUDILLO ORTIZ, procedieron a realizarles la revisión respectiva, encontrándole al ciudadano DOMINGO ANTONIO RONDON quien vestía pantalón largo gris claro y camiseta de de color rojo, en el bolsillo delantero derecho, once (11) envoltorios de papel aluminio, contentivos de en su interior de una sustancia sólida de color blanca, de la presunta droga denominada CRACK, todo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal En virtud de esto, procedieron a leerle sus derechos constitucionales, tal y como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal, se le practicó su detención y fue trasladado a la sede del comando policial de santa Fe. Por todo lo expuesto, es por lo que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DOMINGO ANTONIO RONDON, antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, y copias simples de la presente acta”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ciudadano DOMINGO ANTONIO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.076.522, de cincuenta y tres (53) años edad, nacido el 14-10-93, de oficio Obrero, hijo de Juana Rondón y Fabián Salazar, residenciado en Santa Cruz, carretera Cumaná-Puerto la Cruz, casa sin número, Estado Sucre, y quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos en su condición de imputado en la presente causa, se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar, señalando no querer declarar y acogiéndose al Precepto Constitucional”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgo la palabra al Defensor Público Abg. JESUS MEZA, quien expuso: “Sin perjuicio de que este tribunal pudiera decretar la nulidad de la presente investigación por alguna violación constitucional que observare y que no hubiere sido apreciara por la defensa en representación del ciudadano Domingo Antonio Rondón, me adhiero a la petición fiscal y sostengo que en el curso del procedimiento se establecerán los elementos de hecho y de derecho que demostrara la inocencia de mi defendido y se acuerde la libertad plena por parte del tribunal . Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Oída la solicitud Fiscal, los argumentos de la defensa, la declaración del imputado, y la revisión de las actas procesales, en criterio de este Tribunal se estima que las actuaciones aportan información que llena los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción a saber:- del Acta Policial, de fecha 19-09-08, suscrita por los funcionarios los funcionarios CABO PRIMERO (IAPES) WILFREDO SALAZAR y CABO PRIMERO (IAPES) JOSE GREGORIO HERNANDEZ, adscritos a la Región Policial Nº 01, Destacamento Policial Nº 15 del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje punto a pie por el sector la Boca de Santa Fe, cuando avistaron a varios ciudadanos, quienes al ver la comisión policial, asumieron actitudes nerviosas, por lo cual los funcionarios le preguntaron si tenían algún objeto de interés criminalístico que lo mostraran, manifestando estos que no, procediendo al momento antes de realizarles la revisión corporal a dichos ciudadanos, a llamar a dos ciudadanos para que fungieran como testigos para el momento en el cual realizarían la revisión, una vez en presencia de los testigos ELIAS ALBERTO MARCANO y RUBEL RAFAEL ASTUDILLO ORTIZ, procedieron a realizarles la revisión respectiva, encontrándole al ciudadano DOMINGO ANTONIO RONDON quien vestía pantalón largo gris claro y camiseta de de color rojo, en el bolsillo delantero derecho, once (11) envoltorios de papel aluminio, contentivos de en su interior de una sustancia sólida de color blanca, de la presunta droga denominada CRACK, en virtud de esto, se le practicó su detención y fue trasladado a la sede del comando policial de santa Fe, dicha acta cursa al folio 02, riela al folio 3 acta de aseguramiento; Acta de entrevista que riela a los folios 4 y 5 rendidas por los ciudadanos Elías Alberto Marcano y Rubel Rafael Astudillo Ortiz, quienes fueron contestes al señalar que varios funcionarios policiales, y al momento en que iban a revisar a un ciudadano, uno de los funcionarios policiales los llamo para que sirvieran de testigo, para el momento en que lo revisaran, y cuando lo revisaron le encontraron en su pantalón varios envoltorios de papel aluminio, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón; riela al folio 9 acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, al folio 14 planilla de remisión de drogas; al folio 16 acta de verificación de sustancias, el cual arrojó un resultado de positivo para presunta cocaína base tipo crack; al folio 17 memorandum N° 9700-174- SDEC-1698 donde se deja constancia que el ciudadano de autos presenta entradas policiales, todo ello deja en evidencia a criterio de quien decide, ciertamente la perpetración de un hecho punible como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, tipo penal éste que prevé penal privativa de libertad y cuya acción dada la reciente data del hecho no se encuentra evidentemente prescrita, constituyendo las referidas actuaciones, fundados elementos de convicción para atribuir en principio, responsabilidad penal al imputado de autos, como presunto autor o participe del hecho que se le imputa, siendo de destacar que no encontrándose llenos los supuestos de exigencias del ordinal 3° del artículo 250 Código Orgánico Procesal referido, al no desprenderse de las actuaciones presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, este Tribunal acoge la solicitud fiscal y se estima procedente en derecho la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación que actualmente tiene impuesta, por lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DOMINGO ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.076.522, de conformidad al artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.- Se le otorga su libertad al Imputado DOMINGO ANTONIO RONDON, desde la sala de audiencias retirándose en perfectas condiciones físicas.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA SEXTA DE CONTROL
MARLNY MORA SALAS

LA SECRETARIA
ELIZABETH SUAREZ