REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004253
ASUNTO : RP01-P-2008-004253
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy 20 de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de el Juez ABG. MARRLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada del ABG. LENNYS MARVAL , secretaria de Guardia y el Alguacil el ciudadano JUAN PABLO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-004253, seguida en contra del imputado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.313, nacido en fecha 06/09/1969, 39 años edad, de profesión marino , hijo Eneida Vasquez Y Miguel Rodriguez residenciado en el barrio la Trinidad, vereda H-3, casa número 12, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO IKLICCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Undécima Primera encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY y el Defensor Público ABG. JESUS MEZA. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa al defensor Público ABG. JESUS MEZA DÍAZ quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, siendo las 11:30 de la mañana, los funcionarios INSPECTOR (IAPES) BORIS LOPEZ, CABO/2DO (IAPES) CARLOS ÁLVAREZ y SGTO 2/DO (IAPES) RUBEN ROJAS, adscritos a la Región Policial Nº 01, Destacamento Policial Nº 11 del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje por la urbanización La Trinidad, específicamente frente a la escuela de esa urbanización, allí lograron avistar al ciudadano Asdrúbal José Rodríguez Vásquez y al adolescente Javier Miguel Martínez Gutiérrez, quienes al ver la presencia policial optaron por mostrar una actitud nerviosa y los mismos aligeran el paso, de inmediato los funcionarios policiales proceden a identificarse como tales y dándoles la voz de alto, acatando los imputados el llamado y procediendo de conformidad con el artículo 205 del COPP,le practicaron una revisión corporal, logrando encontrarle al ciudadano Asdrúbal José Rodríguez en el bolsillo delantero izquierdo, del pantalón bermuda color amarillo que vestía para ese momento, una bolsa plástica transparente contentiva de veinte (20) envoltorios de papel aluminio contentivos de residuos vegetales, de una presunta droga denominada Marihuana, con un peso neto de DIECINUEVE GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (19g con 120mg) y al adolescente Javier Miguel Martínez se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermuda de color beige que vestía para ese momento, la cantidad de dos (02) envoltorios de papel sintético transparente y un (01) envoltorio de papel aluminio, todos contentivos de residuos vegetales de una presunta droga denominada Marihuana, para el momento se le solicitó la colaboración a un ciudadano que iba pasando por el lugar, quien dijo ser y llamarse LEONARDO JOSE SARACUAL LICETT, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.315, para que fungiera como testigo presencial de la revisión, viendo este la practica de la revisión corporal y como se logró incautar la presunta droga, quien una vez trasladado al comando policial para que rindiera entrevista, manifestó que iba a rendir entrevista ya que teme por su seguridad personal y la de su familia, ya que este vive en el mismo sector que los ciudadanos detenidos. Es por ello que solicito Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ VÁSQUEZ, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena., de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando llamarse y ser ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.313, nacido en fecha 06/09/1969, 39 años edad, de profesión marino , hijo Eneida Vasquez Y Miguel Rodriguez residenciado en el barrio la Trinidad, vereda H-3, casa número 12, Cumaná Estado Sucre y en consecuencia expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal quien expone: “ oida a la Fiscal del Ministerio Público y sin perjuicio de que este tribunal pudiera decretar la nulidad de las actuaciones de esta investigación si observare en ella alguna violación de la norma constitucional esta defensa se adhiere a la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de libertad sin restricciones toda vez que en el curso del proceso esgrimiremos los fundamentos de hecho y de derecho suficientes para demostrar la inocencia de mi defendido solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por la Defensa por la Fiscalia del Ministerio Público y lo expuesto por el Imputado este Tribunal resuelve: Consta en el expediente bajo al folio 02 acta policial de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, siendo las 11:30 de la mañana, los funcionarios INSPECTOR (IAPES) BORIS LOPEZ, CABO/2DO (IAPES) CARLOS ÁLVAREZ y SGTO 2/DO (IAPES) RUBEN ROJAS, adscritos a la Región Policial Nº 01, Destacamento Policial Nº 11 del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje por la urbanización La Trinidad, específicamente frente a la escuela de esa urbanización, allí lograron avistar al ciudadano Asdrúbal José Rodríguez Vásquez y al adolescente Javier Miguel Martínez Gutiérrez, quienes al ver la presencia policial optaron por mostrar una actitud nerviosa y los mismos aligeran el paso, de inmediato los funcionarios policiales proceden a identificarse como tales y dándoles la voz de alto, acatando los imputados el llamado y procediendo de conformidad con el artículo 205 del COPP, le practicaron una revisión corporal, logrando encontrarle al ciudadano Asdrúbal José Rodríguez en el bolsillo delantero izquierdo, del pantalón bermuda color amarillo que vestía para ese momento, una bolsa plástica transparente contentiva de veinte (20) envoltorios de papel aluminio contentivos de residuos vegetales, de una presunta droga denominada Marihuana, con un peso neto de DIECINUEVE GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (19g con 120mg) y al adolescente Javier Miguel Martínez se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermuda de color beige que vestía para ese momento, la cantidad de dos (02) envoltorios de papel sintético transparente y un (01) envoltorio de papel aluminio, todos contentivos de residuos vegetales de una presunta droga denominada Marihuana, para el momento se le solicitó la colaboración a un ciudadano que iba pasando por el lugar, quien dijo ser y llamarse LEONARDO JOSE SARACUAL LICETT, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.315, para que fungiera como testigo presencial de la revisión, viendo este la practica de la revisión corporal y como se logró incautar la presunta droga, quien una vez trasladado al comando policial para que rindiera entrevista, manifestó que iba a rendir entrevista ya que teme por su seguridad personal y la de su familia, ya que este vive en el mismo sector que los ciudadanos detenidos. Acta de Investigación Penal que riela al folio 05 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, al folio 06 Acta de aseguramiento de la Sustancia incautada, , al folio 09 Planilla de remisión de la Sustancia Incautadas, al folio 17 acta de verificación de sustancia , toma de alícuota y entrega de evidencia, , Revisión al folio 18 Memoradum Nª 9700-174-SDC-1693 donde se deja constancia que el ciudadano de autos presenta entradas policiales, circunstancia estas que permiten a este juzgador determinar estando la Fiscalia en su lapso para presentarlo y en virtud de lo establecido por el Tribunal Supremo de justicia donde se establece que solo dicho de los funcionarios no basta y por cuanto que la Fiscalia del Ministerio Público por parte de buena fe es que realiza la presente solicitud aun que se encuentran llenos los extremos del ordinal 01 del articulo 250 pero no así sastifechos los extremos del numeral 02 del código orgánico procesal penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones , que este Tribunal acoge y Decreta La Libertad SIN RESTRICCIONES para el ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.313, nacido en fecha 06/09/1969, 39 años edad, de profesión marino , hijo Eneida Vasquez Y Miguel Rodriguez residenciado en el barrio la Trinidad, vereda H-3, casa número 12, Cumaná Estado Sucre la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el imputado sale en perfectas condiciones físicas, Líbrese boleta de libertad. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:39 de la mañana
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ROSMERYS RENGIFIO KEY.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JESUS MEZA DÍAZ
EL IMPUTADO
ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ VÁSQUEZ
EL ALGUACIL,
JUAN PABLO BASTARDO
LA SECRETARIA
ABG. LENNYS MARVAL