REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-004194
ASUNTO:
RP01-P-2008-004194
AUTO ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Dr.
PEDRO JOSE ARAY
, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se
DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA
formulada por la Ciudadana:
DORQUIS COROMOTO RODRIGUEZ RONDON
, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.009.598, correspondiente al siguiente hecho “…
La presente averiguación penal tuvo su inicio el 09/12/2007 por la presunta comisión de uno de los delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de un Acta Policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, compareciendo la Ciudadana
DORQUIS COROMOTO RODRIGUEZ RONDON
, … quien manifestó lo siguiente “
vengo a denunciar a la Ciudadana VANESSA DEL CARMEN SANCHEZ, quien me agarro y me golpeo en la boca y me mordió un dedo, todo porque ella tuvo problemas con mi marido
, …” Debido a lo expuesto por la denunciante, la representación fiscal señala: “
los preceptos que se estatuyen en los artículos 49, 54, 56, 60 y 61 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde se establece que cuando se trate de violencia Laboral, Trata de Mujeres Niñas y Adolescentes, Reincidencia, Indemnización y Violencia Institucional el interprete debe que el trasgresor debe ser SANCIONADO o SANCIONADA … los transgresores deben sancionarse independientemente del genero que lesione el bien jurídico tutelado… en consecuencia todo lo no previsto en esa aclaratoria debe considerarse e interpretarse que la norma solo sanciona al GENERO MASCULINO como trasgresor de la misma
.” Por lo tanto solicita la desestimación de la denuncia en virtud a que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Procediendo este Tribunal Sexto de Control a hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal o cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana:
DORQUIS COROMOTO RODRIGUEZ RONDON
, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.009.598, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Notifíquese a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y a la denunciante Ciudadana
DORQUIS COROMOTO RODRIGUEZ RONDON
, y a la denunciada VANESSA DEL CARMEN SANCHEZ, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a archivo y en el lapso legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
ELIZABETH SUÁREZ