TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003697
ASUNTO: RP01-P-2008-003697

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Segunda en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JAIME JOSE MORENO SANCHEZ, (0cciso) por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal que fue producto de ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido en la calle 06 con calle 07 del Sector 02 de la Urbanización Brasil el 14/11/2004 Estado Sucre, cuando el Ciudadano JAIME JOSE MORENO SANCHEZ (0cciso) manejaba un vehículo y perdió el control del mismo ocasionándose la muerte, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 14/11/2004 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: JAIME JOSE MORENO SANCHEZ, (0cciso) por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal que fue producto de ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido en la calle 06 con calle 07 del Sector 02 de la Urbanización Brasil el 14/11/2004 Estado Sucre, cuando el Ciudadano JAIME JOSE MORENO SANCHEZ (0cciso) manejaba un vehículo y perdió el control del mismo ocasionándose la muerte.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como JAIME JOSE MORENO SANCHEZ, (0cciso) por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal que fue producto de ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido en la calle 06 con calle 07 del Sector 02 de la Urbanización Brasil el 14/11/2004 Estado Sucre, cuando el Ciudadano JAIME JOSE MORENO SANCHEZ (0cciso) manejaba un vehículo y perdió el control del mismo ocasionándose la muerte, pero se observa que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Segunda en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado: JAIME JOSE MORENO SANCHEZ, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JAIME JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, (0cciso) por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal que fue producto de ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido en la calle 06 con calle 07 del Sector 02 de la Urbanización Brasil el 14/11/2004 Estado Sucre, cuando el Ciudadano JAIME JOSÉ MORENO SÁNCHEZ (0cciso) manejaba un vehículo y perdió el control del mismo ocasionándose la muerte, en virtud de que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Elizabeth Suárez