TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003561
ASUNTO: RP01-P-2008-003561
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ROBERTO CARLOS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad 12.221.714, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, vereda 08, casa N° 25 de esta Ciudad de Cumaná por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: IRMA JOSEFINA ROJAS DE RUIZ titular de la cédula de identidad 5.691.787, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, vereda 08, casa N° 07 de esta Ciudad de Cumaná fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.