REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004331
ASUNTO : RP01-P-2008-004331

En el día de hoy, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada del Secretario, ABG. RICHARD MARÍN y el Alguacil de Sala ELFO BASTARDO, en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N°48, Estado Sucre; MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el ABG. CESAR GUZMAN Fiscal Undécimo del Ministerio Público y los imputados de autos previo traslado. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron contar contar con la asistencia del Abogado Privado ABG. VERSELYZ GONZÁLEZ inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.147, con domicilio procesal en Avenida Nueva Toledo casa Numero 20, Cumaná Estado Sucre; y estando presente en sala el nombrado profesional del derecho, aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentados por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N°48, Estado Sucre; MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE del año 2.008, siendo la 06:00 horas de la MAÑANA, cuando funcionarios del IAPES cumpliendo con una orden de allanamiento emanad del tribunal tercero de control los mismos observaron a dos sujetos que se introdujeron en la casa que iba a ser objeto de allanamiento en el sector los mangles, los funcionarios se identificaron y los sujetos se negaron a abrir la puerta por lo que dos funcionarios usaron la fuerza y se metieron a la casa por un lado inmovilizando a tres sujetos de los cuales no se les encontró ningún objeto de interés criminalistico en sus partes del cuerpo y se procedió a realizar el registro de dicha vivienda en presencia de dos testigos, encontrándose en una habitación dentro de un escaparate en una camisa la cantidad de mil bolívares fuertes (1000 BSF) en la misma habitación la cantidad de dos mil ciento veintisiete bolívares (2127 BSF) fuertes en una cartera blanca que estaba en una peinadora, en la segunda habitación no encontraron nada, en la tercera habitación se logró incautar sobre la cama cinco envoltorios envueltos de papel aluminio en su interior con LA PRESUNTA droga denominada CRACK u objeto que fungen como pipa debajo de esa cama también se encontró un papel blanco y rayas con residuos de presunta marihuana, en el piso un envoltorio de color amarillo con presunta cocaína, y en el área donde estaba una lavadora estaba una embase de jugo se encontró 74 envoltorios de cocaína, y al lado de ese embase estaba un envoltorio con residuos vegetales de marihuana, en un jarrón de arcilla se encontraron treinta y nueve mil bolívares (39.000 BS) en monedas de diferentes denominaciones , en virtud de ellos los ciudadanos fueron trasladados al comando del IAPES. Toda vez que las cantidades incautas excede a lo establecido por el legislador y siendo este un delito no prescrito por ser de fecha reciente y que merece pena corporal. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 y artículo 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe un peligro de fuga y evasión de la justicia por parte de los imputados ya que los mismo presentan antecedentes policiales por diferentes delitos establecidos en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; Ratifico así de forma clara y detallada los elementos de convicción en los que fundamenta su solicitud. Por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los IMPUTADOS, la Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; identificándose el primero de ellos como GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N°48, Estado Sucre;, quien manifestó: “las veces que nos han traído presos a la gente de santa fe le consta que yo no vendo droga y yo no vivo en esa casa, yo vivo con mi mama y ese día yo estaba dándoles una vuelta a mis hijos y me agarraron allí, y yo no vivo allí, es todo. Es todo. Acto seguido se hizo pasar al segundo de ellos, quien se identifico como MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, quien expuso: “ yo como dueña de la casa yo admito los hechos pero ni el ni la otra muchacha tienen que ver con eso, ellos no tienen nada que ver e eso yo asumo que eso es mío lo que se encontró, el no tiene nada que ver ni la muchacha tampoco, el había venido antes por que vivía conmigo pero ya no, es todo”. Es todo. Acto seguido se hizo pasar al tercero de ellos, quien se identifico como IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE estado Sucre, y expuso: “no tengo nada que decir, es todo”. Es todo Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. VERSELYZ GONZÁLEZ, quien manifestó: esta defensa visto lo solicitado por el fiscal querer e señalara lo siguiente que ve que la fiscalía utiliza el termino de ocultamiento y como lo he dicho antes, oculto es algo que no se puede ver, veo que es reiterativo el criterio de la fiscalía, por cuanto allí se consiguió la droga en diferentes sitios y no estaban verdaderamente oculto así que mal podría decirse que es ocultamiento, por ello no comparto ese criterio, mis patrocinado GRUBER CARIACO, a manifestado que no tiene nada que ver con lo que allí se encontró por que solo vivía antes con la dueña de la casa, y la ciudadana Mari Cruz manifestó que la droga era de ella de forma valiente, ella lo esta admitiendo lo que se le imputa y que mal podemos involucrar a otras personas asi como tampoco de la señora Ibisa, nada tiene que con lo incautado, la señora Mary Cruz ha manifestado que esa es su casa, Gruber como lo manifestó aquí a viva voz que el no vive allí, aquí se dice que hay una conducta reiterativa, en cuanto a eso aquí ninguno han sido condenado por alguna de esas causas la fiscalia no ha presentado acusación sino por el contrario ha solicitado el sobreseimiento, e cuanto a eso de la conducta reiterativa mal pudiéramos tomarlo de esa forma, la ciudadana Mary Cruz ha manifestado que esa droga es de ella, yo creo que se ha notado en cierto modo e contra de lo que se le imputa como ocultamiento, a lo mejor yo estoy seguro que aquí no se volver a saber que Gruber venida droga sinp0 que era la ciudadana Mari Cruz, esta defensa solicita que se de la libertad plena a Gruber y a Ibiza y en la preliminar se le solicitara e su oportunidad que se le aplique la pena que el Tribunal crea conveniente a la ciudadana Mary Cruz, manifiesto también que mi representado Gruber Cariaco tiene enemigos en el Internado Judicial, esto es a los fines de que se de el caso que este tribunal decida dejarlos privados de su libertad, es todo. Seguidamente el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogado CESAR GUZAMAN; en contra de los imputados GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N°-48, Estado Sucre; MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo Marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE, quienes se encuentran asistidos por los defensores Privados abogado VERCELYZ GONZALEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE del año 2.008, siendo la 06:00 horas de la MAÑANA, cuando funcionarios del IAPES cumpliendo con una orden de allanamiento emanad del tribunal tercero de control los mismos observaron a dos sujetos que se introdujeron en la casa que iba a ser objeto de allanamiento en el sector los mangles, los funcionarios se identificaron y los sujetos se negaron a abrir la puerta por lo que dos funcionarios usaron la fuerza y se metieron a la casa por un lado inmovilizando a tres sujetos de los cuales no se les encontró ningún objeto de interés criminalistico en sus partes del cuerpo y se procedió a realizar el registro de dicha vivienda en presencia de dos testigos, encontrándose en una habitación dentro de un escaparate en una camisa la cantidad de mil bolívares fuertes (1000 BSF) en la misma habitación la cantidad de dos mil ciento veintisiete bolívares (2127 BSF) fuertes en una cartera blanca que estaba en una peinadora, en la segunda habitación no encontraron nada, en la tercera habitación se logró incautar sobre la cama cinco envoltorios envueltos de papel aluminio en su interior con LA PRESUNTA droga denominada CRACK u objeto que fungen como pipa debajo de esa cama también se encontró un papel blanco y rayas con residuos de presunta marihuana, en el piso un envoltorio de color amarillo con presunta cocaína, y en el área donde estaba una lavadora estaba una embase de jugo se encontró 74 envoltorios de cocaína, y al lado de ese embase estaba un envoltorio con residuos vegetales de marihuana, en un jarrón de arcilla se encontraron treinta y nueve mil bolívares (39.000 BS) en monedas de diferentes denominaciones , en virtud de ellos los ciudadanos fueron trasladados al comando del IAPES, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3°del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el articulo 251 en sus numerales 2,3 y 5; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N°48, Estado Sucre; MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo que el tribunal acuerda que las imputadas MARI CRUZ LÓPEZ y IBIZA SERRANO MOTA quedaran recluidas en el Internado Judicial de esta ciudad y el Imputado GRUBER JOSE CARIACO en vista de lo manifestado por la defensa quedara recluido en la Comandancia del IAPES. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Director del Internado de Cumana Estado Sucre y la Comandancia del IAPES. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se ordena que se siga por el procedimiento ordinario la presente causa. Se imprime cuatro ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 2:53 de la tarde.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL FISCAL
ABG. CESAR GUZMÁN
EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. VERSELYS GONZÁLEZ
LOS IMPUTADOS

GRUBER JOSE CARIACO

MARI CRUZ LÓPEZ

IBIZA SERRANO MOTA
LOS ALGUACILES

ELFO BASTARDO

ANGEL SALAZAR

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD MARÍN