REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004317
ASUNTO : RP01-P-2008-004317

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las 2:45 PM, se constituyó en la Sala N° 5, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, acompañada del Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ, Secretario de Guardia y el alguacil CESAR RAMOS, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004317, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, en contra del imputado JAIRO ORTEGA VASQUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, tipificado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edigna Gutiérrez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público,





Solicitud y Exposición Fiscal.


Fiscal Décima del Ministerio Público quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del COPP, ello en razón que existe peligro de fuga por cuanto el imputados de autos no tiene residencia fija, ni estabilidad laboral, e igualmente de las actuaciones al folio 13, se desprende la conducta predelictual del mismo, ya que presenta registros policiales, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley solicita la referida medida privativa de libertad. Así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por los delitos de HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, tipificado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edigna Gutiérrez; igualmente solicito que se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial, por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPUTADO

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JAIRO ORTEGA VASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.345.639, de ocupación pescador, hijo de Amanda Gutiérrez y Milton Ortega domiciliado en la calle la plaza, casa sin numero, cerca del festejo, Chacopata, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No deseo declarar. Es todo.-”
Alegatos de la Defensa

se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien expone: Me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, en tal sentido solicito al Tribunal se le acuerde la libertad sin restricciones a mi representado. Es todo.-



Decisión

Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, tipificado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edigna Gutiérrez; oída la exposición de la defensa la cual se opone a la solicitud Fiscal en virtud de no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del COPP; en consecuencia este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia rendida por la ciudadana Edigna Gutierrez, cursante a los folios 2 y su vto; al folio 6. cursa acta policial, la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 10 y su vto. cursa acta de Investigación Penal, en la cual el CICPC recibe las actuaciones relacionadas con el presente asunto e inicia averiguación; al folio 13 cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-1748, donde consta que el imputado de autos registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo son los delitos de HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, tipificado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. En cuanto a la solicitud de Medida Preventiva Privativa de libertad considera quien aquí decide que no se encuentra lleno el numeral 3 del artículo 250 del COPP, ello en virtud de que no se presume que el imputado pudiera obstaculizar el proceso por lo ínfimo de la pena prevista para dichos delitos y que dicho imputado manifestó en esta sala su dirección exacta, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ord. 3 y 6 del COPP; contra del ciudadano JAIRO ORTEGA VASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.345.639, de ocupación pescador, hijo de Amanda Gutiérrez y Milton Ortega domiciliado en la calle la plaza, casa sin numero, cerca del festejo, Chacopata, Estado Sucre, declarando SIN LUGAR la solicitud fiscal por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 251 y 252 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, tipificado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edigna Gutiérrez, consistentes en: presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; cada cinco (05) días por un lapso de cuatro (4) meses y prohibición de acercarse a la victima. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que el imputado de autos sale en libertad desde esta sala de audiencias. Líbrese oficio a la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, informando el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Asimismo la presente causa continuará por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-