REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004330
ASUNTO : RP01-P-2008-004330
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las 5:00 PM, se constituyó en la Sala Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, Abg. MARÌA GABRIELA FARÌAS MORANTES, acompañada del Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA, Secretaria de Guardia y los Alguaciles de sala CÈSAR RAMOS Y LUIS LÓPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2008-004330, en virtud de la ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, en contra del imputado LUIS ENRIQUE REYES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.671.439, nacido en fecha 28-09-78, de profesión u oficio pintor, residenciado en La Llanada, sector 3, Villa del Sur, calle el paseo, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nellysmar del Valle Galantón. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no, por lo que se designó a la Defensora Pública Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, impuestas por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley y se le expidan copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano LUIS ENRIQUE REYES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido, a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “ yo discutí con ella, por unos reales, yo le dije que debía millón y medio, necesitaba quinientos mil bolívares, para pagar el taller, y donde yo trabajo no llaga dinero y estoy ahogado, tengo dos meses que no hago nada en el taller, entonces ese dinero era de un prestamista, cuando ella me demandó yo le dije que estaba ahogado, mi dirección a donde me puedan notificar la Llanada, sector 3, vereda 22, N° 08, cerca del Liceo que es donde vive mi hermano. Es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien expone: “Esta defensa no se opone a la ratificación de las medidas de protección y seguridad y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las medidas de protección dictadas por el órgano receptor de la investigación, contra el ciudadano Luís Enrique Reyes, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nellysmar del Valle Galantón; oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de investigación penal cursante al folio 2; la manera en que ocurrió la detención del imputado; al folio 3 y su vto., cursa acta de entrevista a la víctima Nellysmar Galantón; a los folios 4, 5 y 6, cursan medidas de protección ordenadas por el órgano receptor de la denuncia; al folio 12, cursa acta de investigación penal; al folio 15 cursa memorandun Nº 9700-174-SDEC-1752, donde consta que el imputado de autos no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nellysmar del Valle Galantón, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que considera esta Juzgadora, que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE REYES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.671.439, nacido en fecha 28-09-78, de profesión u oficio pintor, residenciado en La Llanada, sector 3, Villa del Sur, calle el paseo, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nellysmar del Valle Galantón, consistentes en Salida inmediata del agresor de la vivienda, reintegrar al domicilio a la víctima en la presente causa, disponiendo la salida simultánea del agresor y prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida ó de ejecutar por sí mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; conforme al artículo 87 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por un lapso de cuatro (4) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que el imputado de autos sale en libertad desde esta sala de audiencias. Asimismo la presente causa continuará por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:15 p.m.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GILDA PRADO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CAROLINA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO,
LUIS ENRIQUE REYES
LOS ALGUACILES,
CÉSAR RAMOS Y LUIS LÓPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA