REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004329
ASUNTO : RP01-P-2008-004329
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las 5:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, y los alguaciles de sala CÉSAR RAMOS Y LUIS LÓPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2008-004329, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, en contra de los imputados JESÚS IVÁN CALZADILLA BARRIOS, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.677.859, soltero, natural de Cumaná, hijo de María Antonia Barrios y Arquímedes Jesús Pérez, nacido en fecha 24-06-81, obrero, residenciado en los Altos de Sucre, Invasión Bendición de Dios, detrás de la policía, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, y ALEXANDER JOSÉ PÉREZ BARRIOS, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.764.441, soltero, natural de Cumaná, hijo de María Antonia Barrios y Jesús Pérez, nacido en fecha 18-03-79, obrero, residenciado en los Altos de Sucre, Invasión Bendición de Dios, detrás de la policía, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre,; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ARMENIA DEL VALLE GONZÁLEZ NÚÑEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se les preguntó a los imputados si contabas con defensor de su confianza, manifestando los mismos, que no, por lo que se les designó a la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, impuestas por el Órgano receptor, así mismo solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados Alexander José Pérez y Jesús Iván Calzadilla, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido, a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó el ciudadano Jesús Iván Calzadilla Barrios, quien manifestó lo siguiente:” Yo tengo un año separado de mi esposa, ella tiene que entender que nosotros no vivimos ya, ella tiene su novio, su esposo la ayuda. Es todo”. Se deja constancia que el imputado Alexander Pérez, no quiso declarar. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien expone: Esta defensa no se opone a la ratificación de las medidas de protección y seguridad y se adhiere a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad hecha por el Ministerio Público. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal, oída la exposición de las partes, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de investigación penal, cursante a los folios 2 y su vto., la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 3 cursa acta de entrevista realizada a la víctima Armenia del Valle González Núñez; a los folios 5 y 6, cursan medidas de protección impuestas por el órgano receptor; al folio 7 cursa informe médico; al folio 16, cursa acta de investigación penal; al folio 19 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-1766, donde se evidencia que los imputados de autos, no registran entradas policiales; al folio 21 cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ARMENIA DEL VALLE GONZÁLEZ NÚÑEZ; en consecuencia, se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; o ejecutar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso que el agresor no cumpla con las medidas impuestas, deberá solicitar del órgano instructor su detención, con la colaboración de la fuerza pública. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; contra de los ciudadanos JESÚS IVÁN CALZADILLA BARRIOS, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.677.859, soltero, natural de Cumaná, hijo de María Antonia Barrios y Jesús Pérez, nacido en fecha 24-06-81, obrero, residenciado en los Altos de Sucre, Invasión Bendición de Dios, detrás de la policía, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, y ALEXANDER JOSÉ PÉREZ BARRIOS, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.764.441, soltero, natural de Cumaná, hijo de María Antonia Barrios y Jesús Pérez, nacido en fecha 18-03-79, obrero, residenciado en los Altos de Sucre, Invasión Bendición de Dios, detrás de la policía, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre,; presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ARMENIA DEL VALLE GONZÁLEZ NÚÑEZ, consistentes en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; o ejecutar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por un lapso de cuatro (4) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que los imputados de autos salen en libertad desde esta sala de audiencias. Asimismo la presente causa continuará por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:50 p.m.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTES.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GILDA PRADO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. CAROLINA MARTÍNEZ
LOS IMPUTADOS,
ALEXANDER PÉREZ
JESÚS CALZADILLA
LOS ALGUACILES,
CÉSAR RAMOS Y LUIS LÓPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA