REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004679
ASUNTO : RP01-P-2007-004679


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JESÚS PANTALEON RODRIGUEZ, se constituyó este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Cumaná, a cargo de la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario de sala ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y el Alguacil PEDRO MEDINA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la defensora Publico Abg. Susana Boada en sustitución del defensor ABG. JESÚS AMARO, el imputado de autos y el Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Solicitud y Exposición Fiscal.

Fiscal quien expuso: “ ratifico las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta”. Es todo.-

Imputado

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada, el Juez le impuso al imputado el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado JESÚS PANTALEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.672.404, de oficio albañil, domiciliado en Santa Fe, casa sin numero, al lado de la farmacia Santa Elena, calle las mercedes, pueblo nuevo, Municipio Sucre del Estado Sucre y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a sembrar 10 matas en el sector el limonal del Estado Sucre”. Es todo

Alegatos de la Defensa

defensora pública ABG. SUSANA BOADA y expone: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera a la misma las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

Decisión

Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal Segundo en Materia de Ambiente del Ministerio Público en contra del imputado JESÚS PANTALEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.672.404, de oficio albañil, domiciliado en Santa Fe, casa sin numero, al lado de la farmacia Santa Elena, calle las mercedes, pueblo nuevo, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 30-03-2006 en el sector el Manguito de la Población de Santa Fe del Estado Sucre. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra a la imputada quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal y a lo anteriormente expuesto”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público y siendo que el imputado manifestó acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, es por lo que éste Tribunal procede a Suspender el Proceso al JESÚS PANTALEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3672404, de oficio albañil, domiciliado en Santa Fe, casa sin numero, al lado de la farmacia Santa Elena, calle las mercedes, pueblo nuevo, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de seis meses, obligándose a cumplir la siguiente condición: 1.- Sembrar 10 matas de apamate o cedro en el sector el Limonal de la Población de Santa Fe del Estado Sucre. 2- No volver a cometer hechos similares que afecten el medio ambiente. El Ministerio Público manifiesta estar de acuerdo con la suspensión planteada. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Asimismo se ordena oficiar al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciónes de 1.- Sembrar 10 matas de apamate o cedro en el sector el Limonal de la Población de Santa Fe del Estado Sucre. 2- No volver a cometer hechos similares que afecten el medio ambiente, que le fueran impuestas al imputado de autos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2, 9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 31 de la Ley Penal del Ambiente. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 17 días del mes de Septiembre del año Dos mil ocho (2008). Es todo.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-