REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004184
ASUNTO : RP01-P-2008-004184
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha QUINCE (15) de SEPTIEMBRE de DOS MIL OCHO (2008), siendo las 03:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada del Secretario en funciones de Guardia, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, en la sala No. 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión a la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, signada con el No. RP01-P-2008-004184, seguida al imputado JOSE LUIS ANTON por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO LUIS RIVAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, con auxilio de los alguaciles CESAR RAMOS Y LUIS LOPEZ dejándose constancia, que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON y la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con abogado defensor de confianza para que lo asista en la presente causa, manifestando este contar con defensor público, siendo el ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente aceptó el cargo sobre el recaído, y se impuso de las actuaciones.
Solicitud y Exposición Fiscal.
Fiscal 7° del Ministerio Público quien expone los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ciudadano JOSE LUIS ANTON, plenamente identificado en autos, exponiendo de una manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado, ya que de los elementos de convicción que rielan la presente asunto se desprende la materialidad de este tipo penal, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO LUIS RIVAS, así como la participación del imputado, solicitando a tal efecto se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Solicitó que la causa se siga por el procedimiento ordinario; por último solicitó se me expida copia simple de la presente acta que se levante de esta audiencia. Es todo.
Imputado
Seguidamente la Juez se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; quien dijo llamarse JOSE LUIS ANTON, ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.660.528, de profesión funcionario público, hijo de CARMEN ANTON Y JORGE ACEVEDO y domiciliado en la Llanada, sector 03, Vereda 41, Casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y una vez identificado manifestó querer declarar, y expuso: venia como a las 8 y media de la noche con un compañero de trabajo de apellido escorche, por la avenida principal de la llanada cuando de repente varias personas cruzaron la avenida había poca visibilidad, y es cuando veo a este señor encima de mi carro, me pare a darle auxilio y luego varias personas me robaron y empezaron a lanzarme piedras al carro. Es todo.
Alegatos de la Defensa
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN, para que exponga sus alegatos de defensa quien manifestó: “me adhiero a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público de que se le imponga medida cautelar sustitutiva en contra de mi representado, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, pero solito que se tome en consideración las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos era una vía donde no había alumbrado público y que se recaben las resultas del informe técnico para que el fiscal en el momento de presentar su acto sea este favorable a mi defendido ya que a través de esta se puede determinar si el mismo es responsable o no por el delito imputado, igualmente solicito se inste a la fiscal del Ministerio Público tome declaración al compañero de mi representado, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Decisión
el Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, oída los alegatos del defensor público, este Tribunal considera que la privación preventiva de libertad como medida de coerción personal podrá otorgarla el Juez de Control, siempre que se encuentren presente en las actuaciones acreditados, los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, por ser de reciente fecha, ya que se evidencia que los hechos sucedieron el 13-09-2008 en donde se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado su participación o autoría en el hecho que se le imputa, como lo es: cursa a los folios 02 y 03, Informe del accidente de transito; cursa al folio 04 datos de la victima; cursa al folio 05, croquis del accidente de transito; cursa a los folios 06 y 07, acta policial donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 08 la versión del conductor; cursa a los folios 12 y 13, experticia de reconocimiento de seriales; al folio 16, constancia expedida por la Clínica Josefina de Figuera en donde se deja informa que el paciente Alberto Rivas se encuentra ingresado en dicha Clínica; a los folio 17, 18, 19, 20 y 21 copia certificada del documento de propiedad del vehículo Fiat Siena, año 2001, a favor de la ciudadana Laura Josefina Gutiérrez Antón, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná. Ahora bien, no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que a los fines de garantizar la presencia del imputado en los sucesivos actos de investigación y garantizar su sujeción al proceso, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos, de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, igualmente se insta al fiscal a tomar declaración al ciudadano nombrado por la defensora en su exposición y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSE LUIS ANTON, ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.660.528, de profesión funcionario público, hijo de CARMEN ANTON Y JORGE ACEVEDO y domiciliado en la Llanada, sector 03, Vereda 41, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO LUIS RIVAS, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose en consecuencia su inmediata Libertad, dejándose constancia que el mismo se encuentra en perfecto estado de salud. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese boleta de Libertad a favor del imputado, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, así como oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal una vez transcurrido el lapso de apelación correspondiente. Quedando de esta forma resueltas la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO