REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000694
ASUNTO : RP01-P-2008-000694


Visto el contenido del oficio N° 1624 de fecha 29/08/08 suscrito por el ciudadano Director del Internado Judicial de Cumana Anders Herrera donde hace del conocimiento de este tribunal que la ciudadana imputada RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO, debe asistir a la consulta medica de I.T.S el día 01/09/08 a las 7:00 AM en el ambulatorio Cumanagoto, razón por la cual solicita se sirva acordar traslado de la referida imputada, este Tribunal observa que habiéndose recepcionado la presente solicitud por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en fecha 02/09/08 a las 2:50 PM, tal y como cursa al comprobante de recepción de documentos, resultaría inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de traslado solicitado ya que tal y como se evidencia la referida consulta medica estaba fijada para la fecha 01/09/08 y la solicitud tal y como se ha hecho mención fue recibida en fecha 02/09/08, razón por la cual estima este Tribunal que no hay materia sobre la cual decidir de conformidad a lo establecido en los artículos 19, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara no tener materia sobre la cual decidir, con relación a la solicitud de traslado de la ciudadana imputada RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO ya que tal y como se evidencia la referida consulta medica estaba fijada para la el día 01/09/08 y la solicitud tal fue recibida en fecha 02/09/08.- Líbrese Oficio Director del Internado judicial de Cumana Anders Herrera.
Juez Cuarto de Control

Abg. Simón Malavé
Secretaria judicial

Abr. Jessibel Bello Boada