REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002269
ASUNTO : RP01-P-2008-002269


Visto el contenido del oficio N° DP3-307-07 de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrito por la Defensora pública Abg. Susana Boada de Martínez, en su carácter de Defensora del imputado JUAN LUIS CANELO HERNANDEZ mediante el cual solicita a este Tribunal, a petición de la ciudadana IRIS HERNANDEZ madre del imputado, que el mismo sea trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumana, en razón a que de entrevista sostenida con la mencionada ciudadana, tal y como se evidencia de acta de entrevista la misma manifiesta que “La vida de su hijo corre peligro de muerte en la sede de la Comandancia General de Policía de este estado, por amenaza de los otros detenidos, según información dada por su hijo”.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente observa que en virtud de encontrarse dentro del lapso de receso judicial y por cuanto dicha solicitud guarda relación directa con el Derecho a la vida; este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En amparo con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 43, 49 en su encabezamiento, 51 y las facultades que le confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver sobre el petitorio, este Juzgador debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.

Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad… (Omissis)”.

Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:

“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Guardia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el traslado del ciudadano Imputado JUAN LUIS CANELO HERNANDEZ, venezolano, de 25 años de edad, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 16.484.482, nacido en fecha 09/09/82, hijo de GERMAN CANELO E IRIS HERNANDEZ, residenciado en la sector las Cuñas, callejón Virgen del Valle, antigua Bloquera, casa S/N, sector Cantarrana, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumana.- En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano director del IAPES a los fines de que realice el traslado del imputado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad informando que el referido imputado permanecerá en calidad en ese recinto a la orden de este Tribunal; notifíquese a las partes.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Simón Malavé
Ssecretaria Judicial

Abg. Jessibel Bello Boada