REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004070
ASUNTO : RP01-P-2008-004070


En cumplimiento a Circular N° 094-2008 de fecha 15/08/2008 suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal, dirigido a todos los Jueces de Control, ordinarios y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y extensión Carúpano, mediante el cual informa el deber que tienen durante el receso Judicial 2008 de atender las incidencias que pudieran surgir, cuando no se encuentren de guardia, es por lo que se habilita el tiempo necesario a fin de atender este asunto, avocándose al conocimiento de la presente el Abg. Simón Malavé Juez (s) Cuarto de Control en funciones de guardia y en tal razón vista la solicitud de Protección a la victima solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana ANA KARINA MOSQUEDA ABREU, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.300.211, soltera, estudiante, residenciada en el caserío San Ruanillo, calle Principal, casa s/n, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; quien funge como Victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-820-08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, manifestado tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud en la cual solicita medida de protección en razón a que el día 12/01/08 aproximadamente las 7:00 PM se encontraba en compañía de un primo de nombre HUMBERTO RAFAEL SALAZAR y de un tío de nombre MARIO ABREU, cuando llegaron los ciudadanos SAUL BOADA, BARTOLOME BOADA y DANIEL BELLO armados de cuchillos y a la fuerza se metieron a la casa y los agredieron a pesar de que parea el momento esta se encontraba embarazada, a su primo le cortaron la mano derecha, procediendo a interponer la denuncia ante la Policía de Cumanacoa y el caso esta a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signado con el N° 19-F1-1C-820-08; es pues que en fecha 24/01/08 solicitaron medida de protección porque ese otro día, estas personas se metieron al fondo de la casa y regaron con kerosene por el techo de la casa y bañaron el escaparate, amenazándolos de muerte; es pues que no habiendo puesto policial en el lugar donde residen y que temiendo por su seguridad e integridad personal y dado el miedo que esta manifiesta tener dado el estado de perturbación en el que se encuentra solicita le sea prorrogada la medida de Protección a la victima.
Visto estos particulares, este Tribunal estima que evidentemente existe un inminente peligro para la solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31; en concordancia con lo establecido en el articulo 42 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda PRORROGAR Medida de Protección consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE y VISITAS DOMICILIARIAS, en el domicilio de la solicitante ANA KARINA MOSQUEDA ABREU, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.300.211, soltera, estudiante, residenciada en el caserío San Ruanillo, calle Principal, casa s/n, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre y su grupo familiar; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Dos (02) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión. Librese lo conducente. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón Malavé



Secretario Judicial
Abg. Jessibel Bello Boada