REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000694
ASUNTO : RP01-P-2008-000694
Visto el contenido del oficio N° 1618 de fecha 28 de Agosto de 2008, suscrito por Director del Internado judicial de Cumana Anders Herrera; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva ordenar el traslado el día 16/09/08 a las 7:00 AM del Ciudadano YORKELIS JOSÉ FERNANDEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° 19.083.568 el cual se encuentra detenido en ese centro penitenciario a la orden de este Juzgado de Control, hasta el Hospital Central de esta ciudad, al área de ginecología, en razón a que el mismo tiene consultas medicas en esa área ese día.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente observa que en virtud de encontrarse dentro del lapso de receso judicial, me avoco al conocimiento del presente asunto y por cuanto dicha solicitud guarda relación directa con el Derecho a la Salud; este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en amparo con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y las facultades que le confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver sobre el petitorio, este Juzgador debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a lo Salud como un derecho fundamental que el Estado a toda persona.
Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.
Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Guardia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el traslado del ciudadano Imputado YORKELIS JOSÉ FERNANDEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° 19.083.568; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; al Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad de Cumaná, área de ginecología, a los fines de que le sea practicad revisión médica en fecha martes 16/09/2008, a las 7:00 AM.- En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano director del Internado Judicial de esta ciudad para que con las seguridades del caso quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicho imputado, proceda a realizar el traslado del ciudadano antes identificado al Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad de Cumaná, área de ginecología y una vez realizado la revisión médica pertinente proceda a informa a este juzgado del resultado del mismo.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Simón Malavé
Ssecretaria Judicial
Abg. Jessibel Bello Boada