REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001031
ASUNTO : RP01-P-2008-001031
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido el día de hoy el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-001031, seguida en contra del Imputado IRIS MARIA CASTRO, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.511, de profesión u oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-02-73, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casa sin numero Segunda Calle, del Sector San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó al imputado y a los presentes, sobre las Medidas Alternativas a La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN, “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 31/03/2008, que cursa a los folios 47 al 50, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente a la ciudadana IRIS MARIA CASTRO, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.511, de profesión u oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-02-73, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casa sin numero Segunda Calle, del Sector San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre por estar incursa en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 07 de Marzo de 2008. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; igualmente solicito se mantenga la Medida de Coerción personal, recaída en la persona de la imputada de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta así como copias certificadas de las presentes actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA IMPUTADA
La imputada IRIS MARIA CASTRO, fue impuesta del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Yo estaba trabajando como doméstica en la casa de Judith Hernández y cuando estaba haciendo la cena a los niños y le dio un golpe a la puerta y me dijeron que no me asustara que eso era un allanamiento y preguntaron por Judith Hernández después una mujer policía me llevó para un cuarto y me revisó y no me encontraron nada y después que hiciera el allanamiento me dijeron que me montara en la patrulla para la policía de Cumanacoa y me tomaron una declaración y de ahí me trajeron para Cumana de la Petejota me llevaron para la policía, yo no vivo en esa casa solamente cuidaba a los niños y de eso no se nada.
EXPOSICÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. SUSANA BOADA, expuso: “Esta Defensa observa que la orden de allanamiento no fue dirigida para mi defendida sino para la propietaria de la vivienda ciudadana Judith Hernández y mi defendida solo estaba cuidando los hijos de esta ya que le manifestó que ella iba de viaje, mi defendida no vive en esa vivienda ni tenia conocimiento que en esa casa se encontraba esa sustancia, es por ello que solicito no admita la acusación en contra de mi defendida en virtud de que esta estaba en el sitio como domestica y las domésticas no tienen conocimiento de lo que la dueña de la casa podía tener en la misma, a simple vista se pueden ver las condiciones de mi defendida y que por desconocimiento de esta ley no se puso en contacto con esta defensa para traer elemento de prueba a esta audiencia. Sin embargo el acta policial hace referencia de que al presentarse en la referida vivienda esta ciudadana le informó que la dueña no se encontraba ya que estaba de viaje para el campo y que4 ella estaba ahí cuidando a los hijos de esta. Asimismo, se observa que cuando mi defendida fue requisada no se le encontró ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica y por no ser mi defendida la persona a quien iba dirigida la orden de Allanamiento, es por lo que solicito se desestime la acusación y se le otorgue a mi defendida su libertad plena, de no ser así solicito se le mantenga a mi defendida la Medida Cautelar que le fuere impuesta por este Tribunal y solicito se libre oficio a la Comandancia de Policía de Cumanacoa a los fines de que pueda hacer efectiva la medida impuesta. De igual manera hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, por último solicito se me expida copia simple del acta.
DECISIÓN
Este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, oído lo manifestado por la Imputada de autos, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana IRIS MARIA CASTRO, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.511, de profesión u oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-02-73, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casa sin numero Segunda Calle, del Sector San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Marzo de 2008; todo ello se evidencia del análisis de todas y cada una de las actas que acompañan la Acusación Fiscal, las cuales están debidamente suscritas firmadas y selladas, tanto por los funcionarios en ellas actuantes como por todas y cada unas de las personas que en ellas intervienen específicamente del acta policial que corre al folio 2, y vuelto Acta policial suscrita por el funcionario (IAPES) WILFREDO CORDERO, al folio 3, acta de aseguramiento de droga, folio 4, acta de Inspección Técnica, suscrita por el funcionario (IAPES) WILFREDO CORDERO, al folio 5, Acta de entrevista practicada a la ciudadano JORGE LUIS CARPITERO, al folio 6, Acta de entrevista realizada a la ciudadana DOLIBEL JOSE SANCHEZ AZA, al folio 7, acta de entrevista realizada a el ciudadano GERMAN LUIS ZERPA, al folio 10 al 12, acta de visita domiciliaria, al folio 13 al 15, auto autorizando allanamiento, al folio 17, acta de investigación penal, al folio 18 oficio 9700 – 174 -3756, al folio 19 oficio 9700 – 174 -3757, al folio 21 planilla de emision de drogas, al folio 22 oficio N° 19f11d1c S/N – 08, al folio 23 Memorandum N° 9700 -174 -3755, al folio 24 acta de verificación de sustancia, al folio 25 memorandum N° 9700 – 174 –SDEC 928 y al folio 46 Experticia Química realizada a la sustancia incautada, las cuales relacionadas le permiten incidir a quien aquí decide, que de lo ya expresado se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible como lo es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 49 al 50, ambos inclusive de las presentes actuaciones y a las cuales se adhirio la Defensa Pública en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la acusada de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó No acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, recaída en la Acusada IRIS MARIA CASTRO, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra de la acusada IRIS MARIA CASTRO, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.511, de profesión u oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-02-73, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casa sin numero Segunda Calle, del Sector San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas a viva voz por las partes en esta sala de Audiencias así como las copias certificadas solicitadas por el fiscal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Cumanacoa a los fines de que pueda hacer efectiva la medida impuesta a la acusada de autos ello adjunto a oficio librado a la Comandancia general del IAPES, en virtud de que por error involuntario se libró oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal tal y como se observa al folio 39 del presente asunto. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ