REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003497
ASUNTO : RP01-P-2007-003497

RESOLUCION
PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada la Audiencia Oral en la presente causa, a los fines de FIJAR PLAZO PRUDENCIAL para que culmine la investigación conforme al artículo 313 DEL COPP en la causa seguida en contra del imputado JULIÁN JESUS GARCÍA MANZO, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, soltero, constructor, residenciado en Barrio San Luis, calle principal, casa s/n, Tinaco, Estado Cojedes y de tránsito en la Población de Araya, Parcela No. 01, Punta Arenas, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° V-10.331.132, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ, quien suple a la Abg. Elizabeth Betancourt. expuso: En virtud de que han transcurrido mas de seis (6) meses desde que la Fiscal del ministerio Público individualizo a mi defendido y sin que se haya presentado la correspondiente acusación solicito de conformidad al articulo 313 del COPP se fije plazo prudencial para que concluya la investigación.-
EL IMPUTADO
Impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado de autos este hizo del conocimiento del Tribunal para los efectos de mis citaciones su domicilio, el cual es el siguiente: Av. Cristóbal Colon, Sector Sorocaima, Quinta Doña Enriqueta, la Trinidad, Estado Miranda.
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Manifestó que no se opone a lo solicitado y únicamente solicita se le otorgue un plazo de Sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo.

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Cursa en el expediente solicitud de plazo prudencial que fuera presentado por ante este tribunal en fecha 12/05/08 en contra del ciudadano JULIÁN JESUS GARCÍA MANZO, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, soltero, constructor, residenciado en Barrio San Luis, calle principal, casa s/n, Tinaco, Estado Cojedes y de tránsito en la Población de Araya, Parcela No. 01, Punta Arenas, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° V-10.331.132, por la presunta comisión del delito de Tenencia Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cursa bajo el folio 32 acta de audiencia oral de presentación de imputados de fecha 06/09/02, donde el juez Cuarto de Control Dr. Felix Benítez le otorga la medida cautelar de presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días; así mismo no cursa en el expediente, pronunciamiento alguno de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy 24/09/08 han transcurrido mas de un año (01) y dieciocho (18) días de los exigidos por el legislador en el articulo 313 del COPP, para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se ACUERDA el plazo de 60 días para que el Ministerio Público Concluya la investigación levanta la medida cautelar de presentaciones conforme al articulo 313 del COPP. A los efecto de la practica de la citaciones del imputado se ordena citar al mismo en la siguiente: Av. Cristóbal Colon, sector Sorocaima, Quinta Doña Enriqueta, la Trinidad, Estado Miranda. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Cuarto de Control,

Abg. CARLOS GONZÁLEZ

Secretario

ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL