REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003629
ASUNTO : RP01-P-2008-003629

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Por cuanto en el día de hoy 23 de los corrientes, quien preside actualmente este tribunal Abg. CARLOS GONZÁLEZ, fui designado y debidamente juramentado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Abg. JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO, para cubrir la vacante temporal por reposo médico, por el lapso de treinta (30) días; ME AVOCO al conocimiento de la causa.
Vista la solicitud de fecha quince 15 de agosto del año dos mil ocho (2008), suscrita por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL ACUÑA REINALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.023.754, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas.
Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química es CLORHIDRATO DE COCAINA, cuyo peso neto de SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (610 MGS), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (310 MGS) de las muestras analizadas; e igualmente finalmente señala al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley.-
Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folio treinta y dos (32) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como CLORHIDRATO DE COCAINA, cuyo peso neto de SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (610 MGS), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (310 MGS) de las muestras analizadas, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos gramos de la muestra; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Cuarto de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: CLORHIDRATO DE COCAINA, cuyo peso neto de SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (610 MGS), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (310 MGS) de las muestras analizadas, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos gramos de la muestra; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico y a la defensa.-
El Juez Cuarto de Control


Abg. Carlos Julio González
La Secretaria

Abg. Jessybel Bello