REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004023
ASUNTO : RP01-P-2008-004023
RESOLUCION ACORDANDO RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Celebrada como ha sido el día de hoy, Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:00 PM, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-004023, seguida en contra del imputado HAROL JOSE GUTIERRES VICENT a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISMENIA KATIUSKA VASQUEZ MAIZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. Yamilet Delgado, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.334.037, soltero, de profesión u oficio Chef del Kiosco La Sazón de Maíta, nacido en fecha 25-12-1988, de 19 años de edad, hijo de José Gutiérrez y Odaicis Gutiérrez, residenciado en el sector santa Ana, OCV detrás de MAKRO, Casa Nº 36, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando se recibió denuncia de la ciudadana Ismenia Vásquez en la que manifestó que en fecha 31-08-2008, siendo aproximadamente las 6:00 PM, su concubino de nombre Harol Gutiérrez la agredió físicamente. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA quien expone: “Vista la exposición fiscal y revisada como ha sido la causa, esta defensa observa que lo mas ajustado a derecho es que se imponga a mi defendido de las Medidas de Protección y Seguridad para salvaguardar la integridad de la familia. Así mismo, se observa que no existen testigos presénciales de los hechos ni ningún otro elemento que pueda señalar que mi defendido no es reincidente y tampoco tiene conducta predelictual tal y como se evidencia de las actuaciones.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ISMENIA KATIUSKA GUTIERRES MAIZ el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 31-08-2008, cuando funcionarios del IAPES reciben denuncia formulada por la víctima en la que manifestó que en fecha 31-08-2008, siendo aproximadamente las 6:00 PM, su concubino de nombre Harol Gutiérrez la agredió físicamente. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos: Al folio 2 Acta Denuncia formulada por la víctima Ismenia Katiuska Gutiérrez Maiz, rendida ante la División de Inteligencia del IAPES; al folio 3 Acta Policial de fecha 31-08-2008 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en donde se deja constancia de la actuación policial realizada en relación con la aprehensión del imputado de autos; a los folios 8 y 9 Notificación que se le hiciere al imputado de autos de las Medidas de Protección y Seguridad; al folio 10 Acta Policial de fecha 31-08-2008 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en donde se deja constancia de las diligencias practicadas; a los folios 14 y 18 Acta de Investigación Penal, de fecha 01-09-2008 suscrita por el funcionario Elvis Villarroel adscrito al CICPC, en donde se deja constancia de la diligencia policial realizada; al folio 19 Inspección N° 3015 de fecha 01-09-2008 suscrita por los funcionarios Henise Galantón y Elvis Villarroel adscritos al CICPC; al folio 20 Examen Medico Legal realizado a la víctima de autos, en donde se señala Contusión Edematosa, Equimótica en Región Maxilar Superior Izquierdo; y Escoriaciones en ambas rodillas, que requiere de asistencia médica por un (01) día y Curación e Incapacidad por siete (07) días; al folio 21 Memorandum N° 9700-174-SDC-1574 suscrito por el funcionario Henise Galantón adscrito al CICPC donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales, acuerda con lugar la solicitud fiscal y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.334.037, soltero, de profesión u oficio Chef del Kiosco La Sazón de Maíta, nacido en fecha 25-12-1988, de 19 años de edad, hijo de José Gutiérrez y Odaicis Gutiérrez, residenciado en el sector santa Ana, OCV detrás de MAKRO, Casa Nº 36, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y 3) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ISMENIA KATIUSKA VASQUEZ MAIZ. De conformidad con el articulo 127 COPP se le impone al imputado que debe aportar una nueva dirección siendo la misma: Urbanización El Peñón, detrás de la fabrica de camarones, cerca del Bar Las Mercedes, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicándole en dicho Oficio que verifique si el imputado de autos abandonó el domicilio de la víctima en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón Malavé
Secretaria,
Abg. María Carolina Bermúdez