REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003824
ASUNTO : RP01-P-2008-003824
RESOLUCION DECRETANDO PRORROGA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL COPP
Celebrada como ha sido el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de año dos mil Ocho (2008), siendo las 12:05 PM la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano FRANKLYN JOSÉ ACUÑA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de KEYLA SÁNCHEZ. Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto el juez explico el alcance, importancia y naturaleza del acto ordenando dar inicio al mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 15/09/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son recabar las resultas de las ya ordenada Experticia Hematológica, Seminal y Comparación así como la Evaluación Psiquiátrica de la victima de autos, lo cual se hace necesario e incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional.
DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Antonio Mayz quien expuso: No me opongo a la prorroga solicitada, en este acto ratifico la solicitud de que se le realice evaluación psiquiatrita al imputado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado el Tribunal hace su pronunciamiento de la siguiente manera: Observando que el escrito de solicitud presentado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, lo sustenta en que es necesario recabar las resultas de las ya ordenada Experticia Hematológica, Seminal y Comparación así como la Evaluación Psiquiátrica de la victima de autos para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, y así poder lograr su obtención, es por lo que este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa seguida en contra del imputado FRANKLIN JOSE ACUÑA VIÑA, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 15-10-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679 hijo de Luís Acuñas y Elizabeth Díaz, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña KEILA MICHELLE SANCHEZ SANCHEZ.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido se acuerda ratificar el contenido del oficio librado a la División de medicatiura forense a los fines de que ordene la practica de evaluación psiquiatrita del imputado y una vez realizada remita las resultas a la Fiscalía del ministerio público. Líbrese oficio al IAPES a los fines que con las seguridades del caso traslade al imputado el día 22/09/08 a las 8:00 AM hasta las instalaciones del CICPC división de medicatura forense a los fines de que se le practique evaluación psiquiatrica. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:25 de la tarde.
Juez Cuatro de control
Abg. Simón Malavé
Secretario Judicial de sala
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez