REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004208
ASUNTO : RP01-P-2008-004208


Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadano LUIS BELTRAN MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.385, residenciado en la población de Mariguitar, cerro poblado, sector Pinto salinas, Municipio Bolívar del Estado Sucre; quien funge como Victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F7-1C-1138-08, cursante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público e iniciada en ocasión de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, manifestado tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud en la cual solicita medida de protección en razón a que el día 14/09/08 a las 7:00 de la noche la victima directa salio a comprar unos alimentos, tomo la camioneta de pasajeros de la ruta que conduce Cachamaure-Mariguitar, en la misma estaba un grupo de desconocidos completamente ebrios, de los cuales uno se le sentó en las piernas y este le dijo que respetara, levantándose el mismo y se volvió a sentar; frente al remanso lo agredieron con botellas, golpes y patadas, resultando lesionado; los mismos se encuentran detenidos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la causa 19-F7-1C-1138-08 (nomenclatura interna de esa Fiscalía); igualmente le lanzaron piedras a la patrulla del Destacamento de Mariguitar; ahora se presentan desconocidos amenazándolo de muerte de manera constante y es por ello que temiendo por su seguridad e integridad personal y dado el miedo que esta manifiesta tener dado el estado de perturbación en el que se encuentra solicita se le otorgue una medida de Protección a la victima.
Visto estos particulares, este Tribunal estima que evidentemente existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, en el domicilio del solicitante LUIS BELTRAN MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.385, residenciado en la población de Mariguitar, cerro poblado, sector Pinto salinas, Municipio Bolívar del Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Librese lo conducente. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón Malavé



Secretario Judicial
Abg. Jessibel Bello Boada