REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000058
ASUNTO : RJ01-S-2001-000058
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadano LUIS JOSE SALAZAR ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.385, residenciado en la población de Las Violetas, vía nacional Cumana-Carúpano, Municipio Rivero del Estado Sucre; quien funge como testigo en la causa penal signada con el N° 19-F1-1C-269-06, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, manifestado tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud en la cual solicita medida de protección en razón a que el día 29/07/2000 en horas de la mañana la victima directa se encontraba en su residencia cuando escucho un ruido fuerte en la vía pública, se acerco al sitio y pudo observar un accidente de transito entre una gandola y una camioneta, observando a un niño que estaba en el monte producto del impacto, así mismo estaba otro muchacho al lado del caucho del lado del chofer y dentro del carro estaba una niña, todos muertos; en una tela metálica fuera de la vía estaba una muchacha producto del mismo accidente la cual estaba aun con vida, el chofer de la gandola no ayudo en ningún momento, las personas que se encontraban en la parte delantera de la camioneta como estaban aun con vida, procedió la victima solicitante a abrir la camioneta y sacarlas, en eso el chofer de la gandola dijo que se había desgraciado la vida, el primero de los citados llevo a las personas al hospital de Cariaco Diego Carbonell, avisándole a los bomberos y a transito Terrestre, el bandolero movió la gandola, es ahora que la Fiscalía Primera del ministerio Público lo identifico como JOANNYS HERNANDEZ a quien se le sigue causa N° 19-F1-1C-269-06, siendo amenazado por esta persona en reiteradas oportunidades, el cual es funcionario de Transito terrestre y siendo que el mismo por tener la condición de chofer lo cual amerita que este el la vía todo el tiempo trabajando es por ello que temiendo por su seguridad e integridad física y la de su familia es por lo que solicita se le otorgue una medida de Protección a la victima.
Visto estos particulares, este Tribunal estima que evidentemente existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTE, en el domicilio del solicitante LUIS JOSE SALAZAR ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.385, residenciado en la población de Las Violetas, vía nacional Cumana-Carúpano, Municipio Rivero del Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Librese lo conducente. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón Malavé
Secretario Judicial
Abg. Jessibel Bello Boada