REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17+ e Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004221
ASUNTO : RP01-P-2008-004221


RESOLUCION DECRETANDO CONFIRMAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION

Celebrada como ha sido el de hoy 17 de septiembre dos mil ocho (2008), siendo las 6:40 de la tarde, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N RP01-P-2008-004221, seguida en contra del ISAIAS RAMON PEREZ GARCIA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delito contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA FRANCIA HERNANADEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado de su confianza, por lo que se le designo a la Defensora Publica Abg., SSANA BOADA. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DE LA IMPUTACION FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 15 de septiembre de 2008 y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA FRANCIA HERNANADEZ., asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley.


DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ISAIAS RAMON PEREZ GARCIA, venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 06/06/52, casado, chofer, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad numero 04.560.295, residenciado la Villa Cristóbal Colon cuarta etapa numero 115 al lado de la parroquia cultural Valentín Valiente de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado Quien expone: No deseo declarar, quien manifestó no querer declarar.
DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quien expone: Esta defensa observa ajustado a derecho la solicitud de la Medidas solicitadas por la Fiscal y es por lo que no me opongo a las mismas.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA FRANCIA HERNANADEZ., por lo que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que se desprende de los elemento de convicción. ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de septiembre de 2008, en virtud de la denuncia realizada por la victima de autos quien manifiesta que su esposo tiene tres años golpeándola y este se mantiene amenazándola con golpearla, Acta de denuncia que riela al folio 04 y vuelto interpuesta por la ciudadana MARIA FRANCIA HERNANADEZ., en donde narra las circunstancia de modo tiempo y lugar que dieron origen a la investigación penal, riela al folio 05 Medidas de protección y seguridad a favor de la Victima, riela al folio 07 y Vto Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se narra las circunstancia de modo y lugar en que dieron origen a la detención del imputado, al folio 13 acta de imposicisión Medidas de protección y seguridad a favor de la Victima, al folio 17 y vto Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas , al folio 21 cursa examen medico legal numero 162-4026 practicado a la victima, riela al folio 23 cursa inspección numero 3198 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, donde se deja constancia de las características del suceso, riela al folio 24 memorandum N° 9700-174-SDEC-1673, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta entradas policiales; en merito de todo lo antes expuesto es por ello que considera este juzgador que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, por ser un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y que de las actuaciones se desprende que el autor material del hecho es el imputado de autos; por lo tanto procede este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, acuerda con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado del ISAIS RAMON PEREZ GARCIA, venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 06/06/52, casado, chofer, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad numero 04.560.295, residenciado la Villa Cristóbal Colon cuarta etapa numero 115 al lado de la parroquia cultural Valentín valiente de esta ciudad, quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA FRANCIA HERNANADEZ consistente en: SALIDA INMEDIATA DEL AGRESOR DE LA VIVIENDA COMUN LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA; PROHIBICION DE ACECARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÍN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPIR CON LA MEDIDA, SE SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA y así lo decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado del ISAIS RAMON PEREZ GARCIA, venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 06/06/52, casado, chofer, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad numero 04.560.295, residenciado la Villa Cristóbal Colon cuarta etapa numero 115 al lado de la parroquia cultural Valentín valiente de esta ciudad, quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA FRANCIA HERNANADEZ consistente en: SALIDA INMEDIATA DEL AGRESOR DE LA VIVIENDA COMUN LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA; PROHIBICION DE ACECARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÍN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPIR CON LA MEDIDA, SE SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, en consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos adjunto a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE MATERIALIZA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón Malavé




Secretaria

Abg. Lennys Marval