REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004215
ASUNTO : RP01-P-2008-004215
RESOLUCION DECRETANDO CONFIRMAR MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido el día de hoy 17 de septiembre dos mil ocho (2008), siendo las 5:40 de la tarde la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N RP01-P-2008-004215, seguida en contra del VICTOR LUIS PATIÑO GUTIERREZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delito contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YANNY ELENA CORDOVA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado de su confianza, por lo que se le designo a la Defensora Publica Abg., SUSANA BOADA. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-
DE LA IMPUTACION FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 15 de septiembre de 2008 y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YANNY ELENA CORDOVA, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado VICTOR LUIS PATIÑO GUTIERREZ, venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 28/07/54, divorciado, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad numero 5.084.184, hijo de los ciudadanos Nilo Patiño y Madre Fallecida residenciado en Calle el Venao casa sin numero detrás de la Farmacia las Palomas, Cumana, estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado quien manifestó: yo a esa señora no le he pegado.
DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quien expone: Esta defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YANNY ELENA CORDOVA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de septiembre de 2008, en horas horas de la tarde cuando la ciudadana le fue a reclamar a su vecino por que la había a amenazado y este la golpeó, causándole lesiones por lo que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que se desprende de los elemento de convicción. Acta de Denuncia cursante al folio 03, rendida por la ciudadana Yanny Elena Cordova , suscrita por funcionarios del IAPES, riela al folio 07 boleta de notificación al Imputado de fecha 15 de septiembre de 2008, riela al folio 09 Acta Policial suscrita por funcionarios del Iapes donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar a la detención del imputado de autos., , riela al folio 11 Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima, riela al folio 08 Medidas de protección y seguridad a favor de la Victima, riela al folio 16 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, riela al foliop 21 Examen Medico Legal Practicado a la Victima de fecha 16/09/08, donde se deja constancia de Contusión Equimatica y Edematosa Region Malar Derecha. Riela al folio 22 Memorandun numero 9700-174-SDEC-1672, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales; en merito de todo lo antes expuesto es por ello que considera este juzgador que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, por ser un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y que de las actuaciones se desprende que el autor material del hecho es el imputado de autos; por lo tanto procede este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado VICTOR LUIS PATIÑO GUTIERREZ, venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 28/07/54, divorciado, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad numero 5.084.184, hijo de los ciudadanos Nilo Patiño y Madre Fallecida residenciado en Calle el Venao casa sin numero detrás de la Farmacia las Palomas, Cumana, estado Sucre quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO consistente en:. LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA; PROHIBICION DE ACECARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÍN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPIR CON LA MEDIDA, SE SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA y así lo decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado VICTOR LUIS PATIÑO GUTIERREZ, venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 28/07/54, divorciado, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad numero 5.084.184, hijo de los ciudadanos Nilo Patiño y Madre Fallecida residenciado en Calle el Venao casa sin numero detrás de la Farmacia las Palomas, Cumana, estado Sucre quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO consistente en: LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA; PROHIBICION DE ACECARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÍN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPIR CON LA MEDIDA , SE SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA y En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos adjunto a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE MATERIALIZA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón Malavé
La Secretaria
Abg. Lennys Marval