REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004214
ASUNTO : RP01-P-2008-004214
RESOLUCION DECRETANDO RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido el día de hoy, Diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 5:00 de la tarde, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003936, seguida en contra del imputado CESAR AUGUSTO BOLIVAR BASTARDO a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH MARIA MAICAN y ANGELIS MILAGROS MAICAN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA IMPUTACION FISCAL
Seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado CESAR AUGUSTO BOLIVAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.357, soltero, de profesión u oficio carretillero del Mercado Municipal, nacido en fecha 23-05-1975, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización El Solar, Santa Lucía, Casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 15-09-2008, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH MARIA MAICAN y ANGELIS MILAGROS MAICAN. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CESAR AUGUSTO BOLIVAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.357, soltero, de profesión u oficio carretillero del Mercado Municipal, nacido en fecha 23-05-1975, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización El Solar, Santa Lucía, Casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.
DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Susana Boada quien expone: “Vista la exposición fiscal y revisada como ha sido la causa, esta defensa observa en virtud que mi defendido ha manifestado que no quiere tener vinculación con la victima y esta de acuerdo en no acércasele, es por lo que solicito le conceda plazo para poder recoger sus pertenencias.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ELIZABETH MARIA MAICAN y ANGELIS MILAGROS MAICAN ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 15-09-2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano CESAR AUGUSTO BOLIVAR BASTARDO antes identificado en virtud de que éste en horas de la noche llegó a su residencia ubicada en Santa Lucía cuando su concubina y su hija le reclamaron sus agresiones físicas y verbales desde el día anterior, a lo cual el imputado las agredió a ambas utilizando para ello las manos, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 2 Acta de Denuncia formulada por Elizabeth Maicán, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial Nº 01 del IAPES. Al folio 5 Acta Policial de fecha 15-09-2008 en donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las Medidas de Protección y seguridad impuestas al agresor. Al folio 6 Acta de Investigación Penal, de fecha 15-09-2008 suscrita por el funcionario Luis Farrera adscrito al IAPES, en donde se deja constancia de la diligencia policial realizada. Al folio 7 constancia de los Derechos del Imputado. A los folios 8 y 9 Actas donde se deja constancia de las medidas de seguridad impuestas al agresor. Al folio 10 Acta de Entrevista de fecha 15-09-2008 suscrita por la adolescente Angelis Milagros Maicán. Al folio 15 Acta de Investigación Penal, de fecha 16-09-2008, suscrita por el funcionario Horacio Rodriguez, adscrito al Área de investigaciones del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada. Al folio 20, resultado de examen médico forense practicado a la víctima Elizabeth María Maicán, el cual arroja como resultado contusión equimótica en región escapular izquierda y cara interna pierna izquierda. Al folio 21, resultado de examen médico forense practicado a la adolescente víctima en el presente asunto Angelis Milagros Maicán, el cual arroja como resultado sin lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Al folio 22 Acta de Investigación Penal de fecha 16-09-2008 suscrita por el funcionario Elvis Villarroel adscrito al CICPC, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas. Al folio 23, Memorandum N° 9700-174-SDEC-1675 en donde se que el imputado de autos no registra entradas policiales; razones estas por las cuales se procede a confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR la solicitud fiscal y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado CESAR AUGUSTO BOLIVAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.357, soltero, de profesión u oficio carretillero del Mercado Municipal, nacido en fecha 23-05-1975, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización El Solar, Santa Lucía, Casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; y 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ELIZABETH MARIA MAICAN y ANGELIS MILAGROS MAICAN. Asi mismo se acuerda con lugar el petitorio de la defensa en el sentido en que se4 acuerde un plazo prudencial para que el imputado de autos pueda retirar sus pertenencias personales, es por lo que este Tribunal le acuerda un plazo de 48 horas. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control,
Abg. Simón Malavé
La Secretaria,
Abg. Lennys Marval