REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000694
ASUNTO : RP01-P-2008-000694
Visto el contenido del oficio N° 1682 de fecha 10/09/08, suscrito por el ciudadano Anders Herrera en su condición de Director del Internado Judicial de Cumana; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva acordar el traslado de la imputada RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.111.044 el día 15/09/08 a las 7:00 AM hacia el ambulatorio de Cumanagoto de esta ciudad en razón a que la misma tiene consulta el la fecha y hora indicada.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente observa en virtud del receso judicial, me avoco al conocimiento del presente asunto, y por cuanto la misma tienen carácter de urgencia, por guardar relación con el Derecho a la Salud, este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en amparo con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y las facultades que le confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver sobre el petitorio de la defensa del imputado previamente identificado, este Juzgador debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a lo Salud como un derecho fundamental que el Estado a toda persona.
Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.
Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El traslado de la ciudadana Imputada RUSMERYS DEL VALLE ROMERO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.111.044; actualmente recluida en el Internado Judicial de esta ciudad; al ambulatorio de Cumanagoto de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que concurra a la consulta medica en fecha lunes 15/09/2008, a las 7:00 AM.- En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano director del Internado Judicial de esta ciudad; a objeto que proceda a realizar el traslado de la ciudadana antes identificada, con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicha imputada y una vez realizada la consulta médica pertinente, proceda a informa a este juzgado del resultado del mismo.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Simón Malavé
Secretaria Judicial
Abg. Jessibel Bello Boada